• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ANA CRISTINA SAINZ PEREDA
  • Nº Recurso: 512/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Oviedo
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES ANDRES VEGA
  • Nº Recurso: 561/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DEL PILAR LEDESMA IBAÑEZ
  • Nº Recurso: 908/2019
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO MORENO GONZALEZ-ALLER
  • Nº Recurso: 710/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: A la empresa recurrente se le denegó la solicitud de ERTE por fuerza mayor, resolución que fue dictada habiendo transcurrido mas de cinco días hábiles desde la solicitud. Por el Juzgado de lo Social se desestima la demanda entiende que el plazo para dictar la resolución había quedado suspendido a efectos de emitir Informe la Inspección de Trabajo y que no concurría la causa de fuerza mayor alegada. Se interpone recurso de Suplicación por la empresa que es estimado. Entiende y argumenta la Sala que el plazo es de cinco días hábiles para dictar la resolución desde la solitud sin que el plazo quede suspendido por la solicitud del Informe y en este caso al haber transcurrido más de cinco días debe entenderse que esta aprobada la solicitud.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 1074/2019
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea la procedencia del juicio de desahucio por precario cuando los ocupantes no lo son por autorización del propietario sino por la ocupación por la fuerza de terceros. Recuerda la Audiencia el concepto amplio de precario, que excede del supuesto de la tolerancia por parte del titular del inmueble. Es la tenencia de un bien sin título alguno para ello. No procede la aplicación analógica de de la ley 4/2016 de medidas de protección del derecho a la vivienda de personas en riesgo de exclusión social. Tampoco se considera que el ofrecimiento de un alquiler social pueda constituir requisito de procedibilidad para interponer ejecución hipotecaria o juicio de desahucio. La ley 24/2015 no lo regula así. Establece determinadas sanciones administrativas a los titulares que, existiendo las condiciones que regula esa norma, no hubieran ofrecido esa posibilidad; pero se trata de un norma extraprocesal. Tampoco se puede reconvenir para oponer y exigir la instauración de un alquiler social a la demandante. Es la Administración la que debe de proveer a estos supuestos de vulnerabilidad social. La existencia del derecho fundamental a la vivienda, no supone alterar el régimen procesal. El órgano judicial deberá de poner la situación en conocimiento de los organismo pertinentes.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: BEATRIZ TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 659/2019
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Respecto a la herencia de la abuela del demandante, se produce una acumulación eventual de acciones, ex art. 71.4 LEC, ejercitando como principal la acción de petición de herencia, y subsidiariamente, la de reclamación de legítima; de otro lado, se produce una acumulación objetiva de acciones, conforme al art. 71.2 LEC, con respecto a la reclamación de legítima con relación a la herencia del abuelo del demandante, ejercitándose todas estas acciones contra el heredero del abuelo y ahora apelante. Aunque la acción ejercitada como principal, la de petición de herencia respecto a la de la abuela, es desestimada, sin embargo, la Sentencia estima la acción subsidiaria de reclamación de legítima de la herencia de la abuela, y ello implica una estimación de la demanda total puesto que las acciones se habían acumulado eventualmente y solo cabía entrar a conocer de la pretensión de reclamación de legítima de la abuela si no se admitía la acción de petición de herencia. Asimismo, la otra acción acumulada objetivamente, reclamación de legítima del abuelo, también es estimada. De suerte que, a los efectos de las costas procesales, es de aplicación el art. 394.1 LEC considerando que existe una estimación de las pretensiones de la demanda. El hecho de admitir la petición principal, o la subsidiaria o cualquiera de las formuladas alternativamente implica en principio una admisión total de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
  • Nº Recurso: 605/2018
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: EDUARDO MARIA ENRECH LARREA
  • Nº Recurso: 45/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Girona
  • Ponente: SANTIAGO ARAGONES SEIJO
  • Nº Recurso: 2056/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAQUEL ALASTRUEY GRACIA
  • Nº Recurso: 668/2020
  • Fecha: 11/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto

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