• Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: AMAGOIA SERRANO BARRIENTOS
  • Nº Recurso: 1624/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Toledo
  • Ponente: JUAN RAMON BRIGIDANO MARTINEZ
  • Nº Recurso: 648/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: ALIMENTOS
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: EDUARDO MARIA ENRECH LARREA
  • Nº Recurso: 328/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIANO MECERREYES JIMENEZ
  • Nº Recurso: 58/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA ROSA FERNANDEZ PALMA
  • Nº Recurso: 774/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN LEON LEON REINA
  • Nº Recurso: 451/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Donostia-San Sebastián
  • Ponente: JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL
  • Nº Recurso: 3014/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: PRIMERO.- La presunción de inocencia consagrada en el art. 24 de la C.E. exige para que pueda dictarse sentencia condenatoria a que se practiquen en el acto del juicio la actividad probatoria de cargo suficiente que de manera plena acredite la participación del acusado en el hecho que se le imputa. La citada prueba podrá ser prueba directa o prueba indiciaria y en el caso de que utilicen testigos de referencia deberá acreditarse la imposibilidad de contar con prueba directa y exponer las razones del conocimiento de los hechos. La sentencia del TS 640/2015, de 30/10/2015 , al analizar el derecho a la presunción de inocencia recordó que " El derecho a la presunción de inocencia reconocido en el artículo 24 C.E.implica que toda persona acusada de un delito o falta debe ser considerada inocente hasta que se demuestre su culpabilidad con arreglo a la Ley ( artículo 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos ; artículo 6.2 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales , y artículo 14.2 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos ), lo cual supone que se haya desarrollado una actividad probatoria de cargo con arreglo a las previsiones constitucionales y legales, y por lo tanto válida, cuyo contenido incriminatorio, racionalmente valorado de acuerdo con las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, sea suficiente para desvirtuar aquella presunción inicial, en cuanto que permita al Tribunal alcanzar una certeza objetiva sobre la realidad de los hechos ocurridos y la participación del acusado, de manera que con base en la misma pueda declararlos probados. El control casacional se orienta a verificar estos extremos, validez y suficiencia de la prueba y racionalidad en su valoración, sin que suponga una nueva valoración del material probatorio, sustituyendo la realizada por el tribunal de instancia por otra efectuada por un Tribunal que no ha presenciado la prueba . No se trata, por lo tanto, de
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Cáceres
  • Ponente: MARIANO MECERREYES JIMENEZ
  • Nº Recurso: 278/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JUAN JOSE VIVAS GONZALEZ
  • Nº Recurso: 961/2019
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se rechaza la improcedencia de la extinción impugnada (como también la reclamación de cantidad en compensación económica por vacaciones no disfrutadas). En su examen de la realidad de la causa (absentismo) que la motiva se recuerda que el empresario puede despedir objetivamente a quien alcanza un nivel de faltas de asistencia del 20% de las jornadas hábiles en 2 meses consecutivos, siempre que el total de faltas de asistencia en los 12 meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles o del 25% de las jornadas hábiles en 4 meses discontinuos, dentro de un período de 12 meses; norma que no concreta el modo de computar los períodos de referencia. La hermenéutica jurisprudencial del precepto determina la necesidad de que las inasistencias estén incluidas en el año anterior, debiendo estar comprendidos los 2 meses consecutivos o los 4 discontinuos dentro de ese periodo más amplio de 12 meses. Por lo que respecta a su cuantificación numérica se entiende que debe referirse a días o jornadas hábiles y (dentro de éstas) el legislador realiza una delimitación negativa precisando aquéllas que no deben computarse a la hora de efectuar el cálculo de las inasistencias. Sobre la base de estos parámetros de cálculo se concluye que el trabajador superó el umbral de inasistencias imputables; sin que el incumplimiento del preaviso altere la calificación de la extinción impugnada. Y abonada la compensación por vacaciones se desestima íntegramente la demanda.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JORDI LLUIS FORGAS FOLCH
  • Nº Recurso: 542/2020
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Auto

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