Resumen: A la cuestión relativa a la necesidad de precisar el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, ha de responderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones.
Resumen: La hija vive en casa de los abuelos paternos y no en casa del padre. Así resulta de la exploración practicada en alzada a la menor. Pero tiene una convivencia diaria con el padre en las semanas que le corresponde la guarda y ella se siente atendida por él. Es la misma situación que se viene desarrollando desde el año 2011 cuando de común acuerdo acordaron la custodia compartida. La audiencia de la hija, de 13 años, y en la consideración de los deseos, sentimientos y opiniones del menor (art. 2 L.O. 1/1996) se valora su madurez. Un sistema de guarda compartida que ha funcionado durante 9 años y que no se ha revelado perjudicial para la menor, no debe ser alterado en este momento por el puntual ejercicio inadecuado de la potestad parental que hizo el padre en la gestión de la titularidad de unos vehículos.
Resumen: Se analiza la duración del contrato teniendo en cuenta la regulación legal en la fecha de suscripción, concretando que ha transcurrido ese plazo y el contrato se encuentra en tácita reconducción anual y habiendo notificado la arrendadora con más de un mes su voluntad de no renovar, el contrato está resuelto. La anterior conclusión no se desvirtúa por el hecho de que la arrendataria siga abonando la renta y sea aceptada por la arrendadora, pues es la contraprestación por el uso de la vivienda en contra de la voluntad del arrendador.. Respecto de la situación de vulnerabilidad social, el Juzgado dio cumplimiento a la regulación legal, suspendiendo por un mes el proceso e informando a los servicios sociales de la existencia del proceso, comunicando el Ayuntamiento que no existía expediente alguno a nombre de la demandada, cuando es ella la que debe acudir para que puedan apreciar la situación de vulnerabilidad y aquí no lo promovió. Respecto de la no suspensión por seis meses por el RDL 11/2020 de 31 de Marzo, se establece que cuando entró en vigor, el proceso estaba pendiente solo de sentencia, por lo que no procedía la suspensión, sin que la demandada haya aportado documentos que acrediten las circunstancias exigidas para la suspensión del lanzamiento
Resumen: PRIMERO.- El recurso de apelación se ha presentado contra la sentencia dictada el 27-04-2020 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 4 de Bilbao en el procedimiento abreviado 181/2019, completada por auto de 14-05-2020, que desestimó el recurso interpuesto por Dña. Magdalena y Dña. Marcelina contra el Acuerdo de 29-01-2019 de la Junta de Gobierno del Instituto Foral de Asistencia Social de Bizkaia que desestimó los recursos de reposición presentados con las Bases de la convocatoria para la provisión de 126 plazas de auxiliar sanitario/a mediante concurso-oposición; la Relación de puesto de trabajo de 2016 del mismo organismo foral y la Resolución de 4-09-2019 de su Director Gerente en funciones que desestimó los recursos de reposición dirigidos contra la Resolución que aprobó la relación de admitidos y excluidos en el antedicho procedimiento de selección.