Resumen: Recurren ambas partes la sentencia que declara improcedente el despido del trabajador sancionado: éste para reiterar su nulidad (por vulneración de la garantía de indemnidad) y la empresa por considerar procedente su decisión disciplinaria en aplicación al caso del tipo infractor de Convenio que la Sala no comparte, confirmando así el censurado criterio de instancia sobre este litigioso particular; atendidas las circunstancias concurrentes pues si bien es cierto que durante su jornada encendió las luces de emergencia de la ambulancia entonando una canción sin autorización ni conocimiento previo de su empresa (subiendo un video a a red que tuvo trascendencia en la prensa) también lo es que ello se produjo durante el confinamiento por la pandemia en la que los vehículos policiales, protección civil, ambulancias y otros oficiales, recorrían las calles haciendo sonar música y sirenas. Se trataría de una conducta incorrecta pero no merecedora de la máxima sanción. Sobre su calificación recuerda la Sala la distribución de la carga probatoria cuando se alegue la vulneración de un derecho fundamental (junto a la inversión que se produce cuando se acredite indicio de vulneración); y, en el presente caso, si bien constan varios litigios de los que inferir su existencia también se acredita (desde la aplicación al caso de la doctrina de la pluricausalidad) que la sanción se corresponde con un incumplimiento por parte del trabajador.