Resumen: La Sala de lo Social de la AN desestimó la demanda de Conflicto Colectivo interpuesta por la FEDERACION ESTATAL DE ENSEÑANZA DE CCOO contra la empresa ANA NAYA GARCÍA SL. y la DIRECCIÓN GENERAL DE TRABAJO, MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL, en la que solicitaba que se declarase nula, o injustificada la medida adoptada por la empresa consistente en la suspensión de los contratos de trabajo de todo su personal con efectos desde el día 16/03/2020, mientras permanezca en vigor la orden de cierre por el estado de alarma, con reposición al personal a su situación jurídica previa a la aplicación, con reintegro de salarios dejados de abonar y realización cotizaciones no efectuadas respecto de la totalidad del personal afectado por la medida. La Sala IV desestima el recurso interpuesto por la FEDERACIÓN ESTATAL DE ENSEÑANZA DE CCOO. Se aprecia incongruencia omisiva al no dar la SAN respuesta a la denuncia de infracción del art. 34 RD-L. 8/2020 (hecho tercero demanda), que resuelve por la Sala por tratarse de una cuestión meramente jurídica. Ante la indicación de la imposibilidad de aplicar la figura del silencio administrativo positivo si media la ausencia de un "requisito imprescindible", se resuelve por la Sala que la empresa cumplió con las exigencias del art. 22.2 del RD-L. 8/2020, por lo que nada impide que opere el silencio administrativo positivo. Se declara que el ERTE es compatible con el derecho del concesionario al restablecimiento del equilibrio económico del contrat
Resumen: Conflicto colectivo. Renfe. Los demandantes consideran que la empresa ha ido contra la doctrina de los actos propios al no abonar el anticipo a cuenta del mes de junio en cuantía de un 35% del complemento variable. La AN considera que la irrupción del Covid-19 ha determinado que los resultados de la empresa son negativos y no existe obligación de abonar el anticipo del complemento variable desde el momento en que el devengo del mismo se vincula anualmente a los objetivos fijados por la empresa que tal y como se ha acreditado iban a ser de 0 por la irrupción del Covid. Previamente se desestima la excepción de falta de legitimación activa de los sindicatos demandantes.
Resumen: La Sala desestima el recurso de apelación interpuesto contra el auto que acordó no ratificar las medidas sanitarias de carácter coercitivo restrictivas de derechos fundamentales como consecuencia de la pandemia. El control jurisdiccional sumario que caracteriza este expediente judicial sólo tiene objeto en tanto las medidas sanitarias restrictivas de derechos fundamentales conserven su vigencia, pues su finalidad no es otra que constituirse en garantía de derechos ciudadanos, y dado el caso de que las medidas restrictivas no resulten justificadas, imponer su cese inmediato, para evitar una injerencia desproporcionada en los derechos y libertades consagrados en nuestra Constitución como fundamentales. Examinado el recurso de apelación interpuesto, las medidas sanitarias contenidas en el acto administrativo han sido sustituidas por otras posteriores, y a su vez remitidas a éste Tribunal para la ratificación judicial, por lo que ha decaído en su vigencia y, a su vez, han sido sustituidas por otras en función de las nuevas circunstancias sanitarias