Resumen: El padre no acompaña un soporte probatorio que sustente su exposición de los hechos (a favor de una guarda compartida) ni que los mismos vayan más allá de un desiderátum y muestren la existencia de un proyecto firme de ejercer una guarda compartida. Es necesario que se acredite un cambio "cierto" de las circunstancias. No se justifica con exactitud y rigor que ha cambiado respecto a lo que en febrero de 2015 valoró el Equipo técnico del SATAF. No se ha probado la introducción de un tercero en la que fue vivienda familiar, ni una convivencia more uxorio. No se imponen las costas, atendida la singularidad de los procedimientos especiales de familia, la indisponibilidad del objeto del proceso y las reglas específicas en materia de prueba.
Resumen: Se impugna la sentencia absolutoria. Las acusaciones sostenían que el acusado, aportó junto a la demanda de desahucio por precario contra su expareja, dos contratos de depósito y cuenta corriente en los que las firmas de su esposa y de su hijo estaban falsificadas, colocándolos como "meros autorizados" consiguiendo con ello engañar al Juez de 1ª Instancia y con ello que dictara sentencia de desahucio por precario. Dicha tesis es rechazada pues la Sentencia de Desahucio por precario no se apoya para nada en esos dos contratos de depósito y cuenta corriente, aparentemente firmados por Dª Genoveva y su hijo. El Juez de 1ª Instancia, no se basa para nada en esa "supuesta" falsificación de documento mercantil, sino en el hecho patente de que Dª Genoveva no demostró ni en lo más mínimo, que tuviera un contrato de arriendo vigente, ni escrito ni verbal, sobre la casa en la que aún vivía. Pero es que, además, la firma falsificada de la esposa, fue una falsificación permitida, autorizada y aprovechada por aquella, para sacar dinero, todas las veces que quiso de la cuenta corriente en la que era mera autorizada y titular único el ahora acusado. Esa falsificación, conocida, permitida y aprovechada por la recurrente, es cierta, aunque no conste su autor, pues la prueba pericial excluye al acusado, pero se trata de una falsificación formal, no material y real, al faltar el requisito de relevancia. La imitación consentida de una firma es una mera irregularidad formal sin mas trascendencia.