Resumen: Pedida la nulidad de una compraventa, no guarda relación la alegación de nulidad de escritura de renuncia, manifestación y aceptación de herencia, que no se formuló tampoco como reconvención. No cabía pronunciarse sobre la validez o eventual nulidad de la mentada renuncia por concurrencia de simulación. La demandada, renunció a sus derechos sucesorios en la herencia de su difunto cónyuge, pasando a heredar sus dos hijos, siendo uno padre de los ahora demandantes, quien también falleció, resultando éstos sus herederos, quienes tras aceptar la herencia, suscribieron al igual que lo había hecho en su día su padre y su tía, un poder, a favor de su abuela, aquí demandada, respecto de varias fincas, entre ellas las dos objeto de controversia. El poder no permite alterar la situación patrimonial derivada de la sucesión hereditaria, se trata de un mero poder de representación. La abuela hizo uso del poder y sin informar a los poderdantes se apropió del 50 % de la casa unifamiliar sita en Pineda de Mar, sin que dicha escritura de compraventa se llevara al Registro, no habiendo puesto la abuela a disposición de sus nietos el precio, lo que no ha hecho. Existe un claro conflicto de intereses: la demanda autocontrata y adquiere la titularidad y no vale la confesión de precio recibido. Se estima la demanda y se condena al pago del precio.
Resumen: AMENAZAS (TODOS LOS SUPUESTOS NO CONDICIONALES)