Resumen: La sentencia acuerda atribuir la guarda del hijo común a su padre y dispone un régimen de visitas progresivo a favor de la madre que podría culminar con la reintegración del régimen de custodia compartida establecido inicialmente si la situación personal de la madre lo aconsejara. En el informe emitido por el EATAF se indica que se está llevando a cabo un régimen de guarda compartida, habiendo continuado con el sistema que se dispuso desde el verano y que la madre ha realizado un proceso de adaptación a su situación personal adecuado, habiendo tomado consciencia del trastorno que se le diagnosticó, y una buena adherencia al tratamiento de salud mental y con capacidad de poder prevenir posibles descompensaciones. Ambos progenitores describieron una estabilización de la situación familiar y están satisfechos con esta organización y consideran que su hijo presenta una buena adaptación tanto a la situación familiar como personal, entendiendo por todo ello que se considera idóneo continuar con la organización familiar actual..
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que desestima la demanda en ejercicio de una acción de tutela de la posesión en relación a la rampa de acceso existente entre las fincas de las litigantes y en la que la demandada ha instalado una barrera que impide el paso. Argumenta la Sala que el procedimiento en el que se pretende la tutela sumaria de la posesión de una cosa por quien haya sido despojada de ella, sólo puede tener como objeto la recuperación de la posesión como situación de hecho, sin decidir nada acerca del derecho ni excluir el ejercicio de la acción de posesión o de dominio en el juicio plenario. En este caso se da la paradoja de que quien insta la protección posesoria es el titular del predio sirviente, que es quien tiene que soportar el paso del titular del predio dominante. La parte actora no ha probado que ella o los anteriores propietarios de los que trae causa , han utilizado dicho paso o rampa para acceder a su finca de forma permanente y habitual, es decir , con carácter estable, de modo que conlleve utilización o disfrute continuados, descartándose utilizaciones circunstanciales, esporádicas o meramente toleradas. Esas características referidas a la situación posesoria se advierten por el contrario en la utilización de la rampa por parte de la demandada.