Resumen: ERTE. Caducidad. Se impugna el ERTE de suspensión temporal de contratos y reducción de jornada, por mala fe en la negociación al haber acometido unitariamente la negociación dos empresas con la representación sindical de una de ellas , sin tener en cuenta a la otra empresa, habiendo debutado las empresas de forma sorpresiva como grupo laboral patológico en la convocatoria del periodo de consultas, lo que comporta la declaración de nulidad del la decisión empresarial por falta de legitimación del ente negociador , ocultación de los integrantes del grupo y falta de entrega de la documentación legalmente prevista .La AN estima la caducidad invocada puesto que la notificación de la medida a la representación legal, es de 15 de abril de 2020 (hecho no controvertido), mientras que la presentación de la demanda data de 18 de mayo 2020 . Por lo que es claro que opera el plazo de caducidad de 20 días establecido en el artículo 138 de la LRJS .