Resumen: En respuesta a la pretensión deducida por el Sindicato accionante para que se deje sin efecto el Laudo Arbitral impugnado, declarándose la nulidad del proceso electoral convocado (pues el Decreto de Estado de Alarma suspendió todos los plazos administrativos, incluida la tramitación de los procesos electorales) advierte el Juzgador que, encontrándonos ante un proceso de carácter especial, resulta necesario decidir sobre la falta de acción alegada por la empresa que la Sala examina en aplicación al caso de lo previsto en la LRJS; advirtiendo que hasta su modificación la impugnación arbitral se refería al itinerario electoral que iba desde la constitución de la Mesa hasta el depósito de las actas (ciñéndose la intervención judicial al conocimiento de la acción de impugnación del laudo arbitral). La norma vigente altera el marco normativo que había permitido excluir las impugnaciones del preaviso de elecciones del cauce procedimental especial; de tal manera que la ahora deducida estaría dentro del ámbito del proceso electoral rechazando, por ello, la excepción planteada (como también la de defecto legal en el modo de proponer la demanda). En aplicación de dicho RD considera que la suspensión de los términos e interrupción de plazos prevista en el mismo afecta a la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público y siendo así que un proceso electoral en empresa privada no es un procedimiento administrativo público el preaviso impugnado no infringió la norma.
Resumen: CONTRA LOS RECURSOS NATURALES Y EL MEDIO AMBIENTE