Resumen: Las causas económicas se proyectan a la empresa o unidad de producción. Las restantes causas tienen su origen en sectores o aspectos limitados de la vida empresarial y se proyectan a un espacio o sector concreto de la actividad empresarial. La pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores. A los órganos jurisdiccionales les compete no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada.
Resumen: La existencia de unas diligencias sobreseídas provisionalmente no impide que se tramiten diligencias por hechos que son ampliación de los primeros en otros órgano judicial distinto sin que ello suponga vulneración del principio constitucional del juez predeterminado por la ley al no suponer una indefensión material para quienes eran considerados investigados,y ulteriormente fueron acusados al no ocultarse información relevante al nuevo Juzgado de Instrucción por cuanto,las diligencias nuevas interesadas,precisamente por su carácter ampliatorio,hacían referencia no solo a personas contra las que ya se había dirigido el inicial procedimiento,sino igualmente a una serie de personas contra las que no se habían dirigido las actuaciones sobreseídas. No consta mal fe en al fuerza pública ni ocultamiento alguno. Diferencias con aquellos supuestos en que, una vez solicitadas determinadas diligencias de prueba, son rechazadas y se intenta conseguirlas planteando la misma petición ante otro órgano judicial. Levantamiento de la condición de testigos protegidos al inicio de las sesiones del juicio oral. Intervenciones telefónicas y entradas y registros. Requisitos. Aplicación del Convenio de Varsovia sobre al trata de seres humanos. Derechos de las víctimas extranjeras. Delito contra los derechos de los trabajadores. Consideración de la prostitución a los efectos de cometer este delito como actividad laboral.