Resumen: MODIFICACION DE MEDIDAS. El éxito de la modificación pretendida exige que se produzca una sustancial alteración en las circunstancias, acreditación probatoria de esa sustancial alteración que corresponde a la parte demandante. PENSIÓN ALIMENTICIA. CUANTÍA. REDUCCIÓN: IMPROCEDENTE. No figura en autos cuántos ingresos percibía el apelante en el año 2017, cuando se fijó la pensión en el importe de 500 euros, constando acreditado que vendió la farmacia de la que era titular, pero que, a su vez, se dio de alta en el Impuesto de Actividades Económicas respecto de otra farmacia en Madrid, resultando del material probatorio aportado a las actuaciones que la situación económica del demandante-apelante no es en absoluto precaria, y puede y debe abonar los 300 euros mensuales de diferencia que pretende reducir de la pensión de alimentos de su hija pequeña, sin que apenas la situación de la progenitora materna haya variado al continuar trabajando como auxiliar administrativa.