Resumen: La Audiencia revoca la sentencia que condenó al acusado como autor de un delito de robo con fuerza en casa habitada, absolviéndolo. Discrepancia de las versiones dadas por los testigos. Insuficiencia de la huella dactilar revelada dado que el acusado entraba en el lugar con habitualidad. Valor probatorio de los informes periciales dactiloscópicos y de la forma como fueron recogidas las huellas. Tal prueba, en sí misma, no sirve para enervar la presunción de inocencia pues sólo acredita que el acusado estuvo en un lugar y entró en contacto con un objeto determinado propio de éste. Para que sirva para la condena ha de ir unida a otros datos cómo el lugar y forma en que se encuentran las huellas, la falta de explicación razonable sobre la aparición de las mismas en el lugar y la constatación de que tales huellas sólo pudieron producirse en el lapso de tiempo en que se produjo la sustracción y con evidente relación con el propio ilícito y forma subrepticia de entrada. Insuficiencia en el caso concreto al faltar el informe de inspección ocular y no haber sido citado el agente que lo confeccionó.
Resumen: Revoca la sentencia desestimatoria y condena al administrador de una mercantil al estimar la acción objetiva por deudas sociales. Recuerda que, con relación a la acción de responsabilidad objetiva o por deudas del art. 367 LSC no resulta controvertido que la obligación social y, en concreto, que la obligación cambiaria cuya responsabilidad solidaria se reclama, nació con el libramiento de dos pagarés por importe cada uno de 5.335,60 euros, ni que el incumplimiento de la obligación que impone el art. 367 LSC ante el acaecimiento de una causa legal de disolución de convocar junta general en el plazo de dos meses para la adopción del acuerdo de disolución o aquél que fuera necesario para remover la causa o, en su caso, solicitar la declaración de concurso, de manera que el principal hecho que debe ser probado es el momento en que la sociedad incurrió en causa de disolución por pérdidas cualificadas. Recuerda que se ha conformado una doctrina por la que se sostiene que la falta publicidad de las cuentas anuales no es prueba directa de la existencia de causa legal de disolución por pérdidas cualificadas, pero en este caso concurren varios hechos periféricos y no solo la falta de presentación a depósito de unas cuentas anuales, por los cuales, en su conjunto, se puede presumir la existencia de pérdidas cualificadas y, por tanto, la concurrencia de causa legal de disolución con carácter previo a la asunción de las obligaciones sociales.