Resumen: En la presente resolución se suscitan diversas cuestiones relacionadas con algunos de los conceptos que integran la demanda de reclamación de cantidad efectuada por el trabajador tras la extinción de la relación laboral, mediante la firma de un acuerdo de desvinculación. La Sala de suplicación sostiene que no es de aplicación al caso la presunción iuris tantum, que una determinada corriente doctrinal incluida esta Sala, viene aplicando tras la modificación del artículo 34.9 ET, dado que en este caso se acredita que el trabajador tenia una jornada flexible, que era el responsable del personal y del control del tiempo de trabajo de la oficina de tracción a la que estaba adscrito, y que como tal podía auto-organizarse, hasta el punto de que podía compensar las horas en exceso trabajadas como él considerase oportuno. Declara que los días de asuntos propios no disfrutados no pueden ser objeto de compensación económica. Y que el documento de saldo y finiquito suscrito carece de eficacia al haberse incluido como clausula obligatoria condicionante de su adscripción al Plan de Desvinculaciones Voluntarias del Grupo.
Resumen: Juicio de desahucio por expiración del plazo contractual formulada por la entidad que se subrogó en la posición del banco arrendador inicial tras adquirir de este la vivienda arrendada. La demanda fue estimada en ambas instancias. El objeto del recurso de casación promovido por la parte arrendataria-demandada consiste en resolver si cabe aplicar por parte del arrendador, sin petición de la parte arrendataria, la prórroga extraordinaria de seis meses establecida en el RDL 11/2020, de 31 de marzo y sus sucesivas prórrogas, así como las consecuencias jurídicas derivadas de la comunicación realizada por la parte arrendadora en que entendió prorrogado el contrato , y si tal comunicación debe entenderse como manifestación de la voluntad de prorrogar el contrato bajo el régimen jurídico del art. 10.1 LAU. La operatividad de dicha prórroga depende del arrendatario. No obstante, en este caso concurren circunstancias singulares: aunque la arrendadora había comunicado su voluntad de resolver el contrato vencido el plazo legal en aplicación del art. 10.1 LAU, luego comunicó que vencía más tarde, posterior comunicación que la Audiencia interpretó sólidamente como manifestación de que pretendía que se aplicara la citada prórroga legal extraordinaria de seis meses a lo que la parte arrendataria se aquietó. Su silencio se debe interpretar como muestra de conformidad con dicha prórroga extraordinaria y excluye que la arrendadora quisiera prorrogar el contrato conforme al art. 10.1 LAU
Resumen: Dilaciones indebidas. El cómputo a efectos de dilaciones atenuatorias se inicia no en el momento de comisión del delito, ni en el de incoación de las diligencias, sino cuando se adquiere la condición de imputado. Dilaciones indebidas cualificadas. Requiere que concurran retrasos en la tramitación de la causa de una intensidad extraordinaria y especial, esto es, que se trate de supuestos excepcionales de dilaciones verdaderamente clamorosas y que se sitúen muy fuera de lo corriente o de lo más frecuente, que sea super extraordinaria. No procede cualificación: varios lapsos de inactividad o tramitación innecesaria, que sumados arrojan algo más de dos años, en una duración total hasta el enjuiciamiento en la instancia en el caso más extremo, computado desde el inicio de la causa, de algo menos de 4 años y 7 meses – de diciembre 2016 a mayo 2021- aportan base para la estimación de la atenuante, pero sin cualificación. No se han barajado elementos que permitan deducir que, dadas las concretas circunstancias del penado y de la causa, se ha ocasionado un perjuicio muy superior al ordinariamente atribuible a la dilación extraordinaria necesaria para la atenuante simple.