Resumen: No se ha acreditado la falta de aptitud o idoneidad del padre para asegurar la estabilidad de la menor. El padre tiene disponibilidad horaria, ha alquilado una vivienda en la localidad y cuenta con el apoyo de sus padres. La delegación permanente en los abuelos para el cuidado y atención de un hijo menor ha de ser tenido como incumplimiento del régimen de custodia compartida pero no consta que el padre vaya a delegar permanentemente. Del mismo modo, la madre va a necesitar una ayuda exterior, al parecer de su padre. Un informe psicológico dictamina la idoneidad del progenitor y la conveniencia en interés de la menor para la atribución de la guardia y custodia. No consta ninguna circunstancia que desaconseje la custodia compartida. El desequilibrio que genera derecho a pensión compensatoria tiene que estar provocado, concreta y precisamente, por la ruptura, de forma que implique un empeoramiento en la situación anterior a la convivencia, lo cual no concurre en el presente caso.