Resumen: El recurso de apelación no es un nuevo juicio sino un juicio sobre el juicio del tribunal a quo. Las pruebas indiciarias derivadas de las escuchas telefónicas, vigilancias policiales ratificadas en juicio y hallazgo de sustancias tóxicas en domicilio avalan la realidad de la dedicación al tráfico del recurrente. El autoconsumo se aplica a supuestos claros y concretos y debe ser apreciado con extrema prudencia. No se ha acreditado el carácter de consumidor del acusado y la droga que poseía estaba dividida y separada por clase de sustancia y peso. Respecto del consumo compartido, no se desprende de las conversaciones telefónicas pues estas hacen mención a transacciones de sustancia tóxica ni se acredita que concurran los requisitos exigidos a tal fin. En cuanto a las dilaciones indebidas, hay una duración excesiva del procedimiento, en particular de la fase intermedia por lo que se estima el recurso en este extremo si bien no se modifica la pena impuesta en la instancia por considerar que la penalidad fijada en la sentencia recurrida, que ya había valorado la excesiva duración del procedimiento si bien no había considerado presente la atenuante, está suficientemente justificada.