• Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARTA GOMEZ GIRALDA
  • Nº Recurso: 428/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 259/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 714/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima parcialmente la demanda en ejercicio de una acción por vicios ocultos de la vivienda vendida.Argumenta la Sala que reconocida la existencia de vigas con aluminosis por ambas partes, la principal discusión se centra en la cuantía que debe pagar la parte demandada.La acción ejercitada por la actora es la llamada estimatoria o "quanti minoris" (art. 1484 a 1486 CCivil) tendente a obtener una reducción del precio proporcional a los vicios ocultos que presenta la finca y que la hacen impropia para el uso a que se la destina o disminuyen de tal modo este uso que de haberlo conocido no la habría adquirido o habría dado menos precio por él.El cálculo de la reducción del precio en función del coste de las obras de reparación de las vigas se considera adecuada, ya que el piso tiene un demérito como consecuencia de esta patología y la reparación de los vicios ocultos evitaría la disminución del precio.La reducción del precio se circunscribe al valor de la reparación de las vigas pero eso sí, es necesario la reparación de todas las vigas, tanto las que han desarrollado la patología como las que potencialmente pueden desarrollarla en el futuro ya que se deben realizar todas las reparaciones necesarias para conseguir una vivienda segura, que es lo que pretendía la actora cuando adquirió la finca.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Cádiz
  • Ponente: RAMON ROMERO NAVARRO
  • Nº Recurso: 1331/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: REYES GOENAGA OLAIZOLA
  • Nº Recurso: 91/2021
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: PRIMERO.- La parte recurrente se muestra disconforme con la resolución por la que se revoca la suspensión de la ejecución de la pena de 78 días de responsabilidad penal subsidiaria impuesta al recurrente Sr. Pelayo. Entiende el recurrente que la razón por la que el penado no atendió al primer plan de cumplimiento es la situación de pandemia y confinamiento, pues estaba fijado su inicio el 1 de abril de 2020. Y que cuando se estableció el segundo plan, el 8 de julio, el penado estaba enfermo y con fiebre, y además se mantenían las circunstancias excepcionales propias del COVID. Solicita por ello la prorroga excepcional de la suspensión de la pena. El Ministerio Fiscal ha solicitado la confirmación de la resolución recurrida.
  • Tipo Órgano: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
  • Municipio: Vic
  • Ponente: ANTONIO ROMERO SORIANO
  • Nº Recurso: 569/2013
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: RAUL NICOLAS GARCIA OREJUDO
  • Nº Recurso: 921/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ADOLFO LUCAS ESTEVE
  • Nº Recurso: 22/2021
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA DELS ANGELS GOMIS MASQUE
  • Nº Recurso: 784/2020
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia de apelación confirma la de instancia que estima la demanda de desahucio por precario y declara que la finca de litis es titularidad del demandante y que está siendo ocupada por el demandado que tiene obligación de abandonarla .Argumenta la Sala que la mercantil actora adquirió la vivienda objeto del procedimiento mediante escritura pública y que el demandado había suscrito un contrato de arrendamiento sobre la misma con la anterior propietaria.El concepto de precario no se refiere exclusivamente a la graciosa concesión al detentador y a su ruego del uso de una cosa mientras lo permite el dueño concedente sino que se extiende a cuantos sin pagar merced utilizan la posesión de un inmueble sin título para ello o cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor.Partiendo de esta definición concurre en el supuesto de autos una situación de precario pues si bien el demandado comparecido ocupaba inicialmente la vivienda en virtud de un contrato de arrendamiento, este contrato, contrariamente a lo sostenido por el apelante, ha perdido vigencia y no resulta oponible a la mercantil propietaria actora, de modo que su posesión no puede sino ser calificada como de precario. En ningún momento el demandado ha abonado a la actora cantidad alguna en concepto de renta, y si desconocía el cambio de titularidad nada le impedía acudir a un expediente judicial de consignación de rentas.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Granada
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ZURITA MILLAN
  • Nº Recurso: 26/2021
  • Fecha: 14/04/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia

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