• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL AGUALLO AVILÉS
  • Nº Recurso: 4197/2018
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, modalidad transmisiones patrimoniales onerosas. Relación entre este impuesto y el Impuesto sobre el Valor Añadido a tenor de la normativa vigente. Venta de oro o metales preciosos efectuada por un particular a un comerciante, que adquiere el bien en el seno de su actividad empresarial. La operación ha de reputarse sujeta a TPO porque la misma debe ser analizada desde la perspectiva del transmitente (el particular), que es quien "realiza" el hecho imponible. Y ello a pesar de que la ley establezca que el sujeto pasivo del impuesto sea el adquirente del bien, pues esa misma ley no establece excepción alguna por el hecho de que dicho adquirente sea comerciante. La cuestión de si la sujeción al impuesto de estas operaciones podría afectar a la neutralidad del IVA ha sido resuelta, en sentido negativo, por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea al resolver una cuestión prejudicial planteada por esta misma Sala y Sección. Revisión de la jurisprudencia contenida en una sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 18 de enero de 1996.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: JOSE ANTONIO BALLESTER LLOPIS
  • Nº Recurso: 14/2020
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Salamanca
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 3/2021
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: CONDUCCIÓN BAJO INFLUENCIAS BEB.ALCOHÓLICAS/DROGAS
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIREIA RIOS ENRICH
  • Nº Recurso: 693/2019
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: LEANDRO MARTINEZ PUERTAS
  • Nº Recurso: 1031/2020
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Girona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 27/2021
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez concluido el plazo de cinco años de duración del contrato de arrendamiento de vivienda la arrendadora requirió a la arrendataria para que abandonara la vivienda. La ocupante alegó los derechos que dice concederle el Real Decreto ley 11/2020 sobre medidas derivadas de la situación de pandemia (COVID). Dicha normativa especial busca evitar que los arrendatarios de vivienda habitual cuyo contrato concluya en una situación de crisis sanitaria queden impedidos de encontrar vivienda. Tienen que ser contratos que finalicen durante el estado de alarma o en los dos meses siguientes y que permite que se prorrogue la ocupación de la vivienda por un periodo máximo de 6 meses, en las mismas condiciones. Aunque se permite a los contratantes a que lleguen a otro tipo de acuerdos. En este caso el contrato habría terminado antes de entrar en vigor el citado Real Decreto ley, por lo que no teniendo efecto retroactivo, procede estimar el desahucio. Lo dudoso de la situación lleva a no imponer costas.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MONTSERRAT MORERA RANSANZ
  • Nº Recurso: 1/2021
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Zaragoza
  • Ponente: JOSE ENRIQUE MORA MATEO
  • Nº Recurso: 667/2020
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valencia
  • Ponente: MARIA DOLORES HERNANDEZ RUEDA
  • Nº Recurso: 54/2021
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: VICENTE ATAULFO BALLESTA BERNAL
  • Nº Recurso: 1216/2019
  • Fecha: 26/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En el procedimiento penal de violencia sobre la mujer se ha decretado el sobreseimiento provisional. de las pruebas practicadas no consta acreditado que concurran las circunstancias que aconsejen en interés de los menores el cambio de la guarda establecida a favor de la madre. El uso de la vivienda familiar debe atriburse a la madre mientras dure la guarda de los menores. Los hijos comunes han cambiado de centro escolar, pasando de un centro concertado a uno público, lo que supone una evidente reducción de los gastos de educación. Se fija la cuantía de la pensión de alimentos de los hijos comunes menores de edad, en la suma de 400 euros mensuales La sustancial mayor dedicación de la reclamante a la casa y cuidado de la família no ofrece duda. No se discute la realidad de los bienes que integran el inventario y resulta intranscendente la diferencia en la valoración de la vivienda familiar. Se computa activo y passivo, se aplica un 20% y se fija la cantidad de 8.999,90 euros. Es improcedente la concesión de una prestación compensatòria.

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