Resumen: Reitera el trabajador la nulidad de la extinción objetiva cuya procedencia se declara, reclamando un haber regulador superior al judicialmente fijado y que la Sala establece en función del convencionalmente previsto para su categoría. Nulidad (y subsidiaria improcedencia) que aquél fundamenta en el injustificado descenso productivo del Partido; siendo éste quien unilateralmente vació de contenido su puesto de trabajo, poniendo de relieve que se manifiesta como reactivo a diferentes procedimientos judiciales promovidos por la recurrente. Tras recordar los principios informadores de la garantía de indemnidad y su proyección en la prueba, desde la condicionante dimensión que ofrece la modificación de los presupuestos fácticos determinantes de la conclusión judicial advierte la Sala (desde la injustificada causa económico-organizativa que sustenta la decisión empresarial) que con independencia de que se haya rescindido el contrato de arrendamiento del local en que se ubicaba su sede y de que se haya producido una centralización de las funciones contables del partido, ello no supone que el puesto de la demandante haya quedado vacío de contenido, pues la propia organización política decidió, amparándose en causas organizativas y económicas, alterar el contenido funcional de su puesto pero sin que sus condiciones laborales hayan sufrido modificación al momento de su despido. No desvirtuados los indicios de vulneración, injustificada la causa el despido deviene nulo.
Resumen: V.DOMÉSTICA Y DE GÉNERO.LESIONES/MALTRATO FAMILIAR