• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 59/2020
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCESC LACUEVA ABAD
  • Nº Recurso: 891/2020
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio de la empresa PARKER HANNIFIN ITALY SLR recoge que el plus distancia es un concepto extrasalarial que se abona por día de asistencia efectiva al trabajo, según el lugar de residencia del empleado -Torrejón o el resto de la CAM- y los turnos -verano u invierno-. Desde el día 16-03-20, siguiendo las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Sanidad que se materializaron en el RD-L 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, toda la plantilla presta servicios desde sus domicilios. La empresa no abonó el plus distancia en la nómina de 04-20 y desde el 06-20 no abona a los comerciales los gastos comida. Durante el teletrabajo la empresa abonó 150 € mensuales como plus extrasalarial confinamiento (COVID-19, no consolidable). La Sala afirma que no consta que éstos pluses se devenguen o cobren al margen de la prestación efectiva de trabajo, pues son pluses extrasalariales, compensatorios de conceptos distintos a la propia prestación del trabajo en cuanto se refieren a los gastos que el desplazamiento cotidiano al lugar de trabajo incurren los trabajadores (gastos de desplazamiento y de comida) y como no se asiste al trabajo durante la pandemia no se abonan al desaparecer las condiciones para su devengo, su "conditio facti" -no se suprimen- y la única modificación coyuntural y unilateral que se hizo fue el abono de un nuevo plus compensatorio del teletrabajo que sustituyo a la prestación laboral.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EMILIA RUIZ-JARABO QUEMADA
  • Nº Recurso: 230/2020
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Permiso retribuido recuperable. Nulidad. La AN considera que el ET al cual remite el art. 3.3 del RD-ley 10/2020 establece la exigencia de que el trabajador sea preavisado con cinco días de antelación al momento en que debe efectuar la prestación exigida por el empresario, y al no preverlo así el Acuerdo de recuperación de las horas no prestadas durante el PRR que, únicamente, exige un preaviso de 48 horas laborables en caso de urgencia, está estableciendo una regulación contraria a la ley que, por tanto, debe ser declarado nulo. Es cierto que la recuperación de las horas de trabajo se podrá hacer efectiva desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma hasta el 31 de diciembre de 2020, no obstante es materia disponible en la negociación colectiva; por tanto, siempre que exista acuerdo entre las partes se podrá ampliar el plazo para la recuperación más allá del 31 de diciembre de 2020. Puede adoptarse en el Acuerdo de recuperación ,más allá del PRR un compromiso para implementar un esquema de bolsa de horas, siempre que se haya alcanzado acuerdo de los sujetos legitimados y se cumplan estrictamente los requisitos previstos por el legislador para la sustanciación de esta medida.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 141/2020
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Murcia
  • Ponente: MARIA CONSUELO URIS LLORET
  • Nº Recurso: 254/2020
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La mercantil señala que el convenio urbanístico quedó privado de causa al haber perdido su conmutatividad de manera sobrevenida y que, por tanto, es nulo de pleno derecho y sus efectos producidos antes de la concurrencia de la causa de nulidad están propiciando una vulneración del principio de equidistribución de beneficios y cargas en el sector urbanístico al que afecta, Alega la apelante que el convenio era nulo por falta de causa, pues no respondía a la finalidad de interés general inherente a la potestad de planeamiento. Esta alegación se basa única y exclusivamente en que el propio convenio justifica las aportaciones que hizo la promotora. Señala la Sala que la potestad de planeamiento es ajena a los intereses o voluntad de los propietarios, de modo que para la clasificación de un suelo como urbanizable no es necesario su concurso ni consentimiento, sin perjuicio de la posibilidad de impugnar los actos y disposiciones que puedan dictarse por la Administración en el ejercicio de dicha potestad de planificación urbanística.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: BEATRIZ TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 1171/2019
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Auto
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCESC LACUEVA ABAD
  • Nº Recurso: 1439/2020
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: ANNA ESTHER QUERAL CARBONELL
  • Nº Recurso: 1078/2019
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: ALBERTO GUILAÑA FOIX
  • Nº Recurso: 1258/2019
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia

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