Resumen: Despido colectivo. Se declara que concurre grupo de empresas laboral al apreciarse vinculación de subordinación entre la matriz GPE y la filial española SM. Atendiendo al contrato de "comisión" por el que se relacionan se aprecia que GPE ocupa la posición de empresario a la vista de los hechos probados que acreditan un funcionamiento unitario de ambas en el desempeño de la actividad empresarial,unidad de caja operativa entre ambas y que, constituidas en una relación vertical, la matriz es quien toma las decisiones estratégicas del grupo y la filial las gestiona rutinariamente. Se aprecia además, que las indicadas perdidas económicas son debidas a las consecuencias del contrato entre ambas por el que los ingresos de SM son la diferencia entre las ventas que recibe GPE y lo que la matriz le revierte, habiéndose mantenido una situación de perdidas contables desde hace 10 años de forma consentida y ahora se pretende que sea causa extintiva contraviniendo el articulo 2 del RD ley 9/2020.La AN estima la demanda,declara la nulidad de los despidos y condena solidariamente a las empresas demandadas.
Resumen: El Tribunal Superior de Justicia estima en parte el recurso del demandante contra la sentencia que considera procedente el despido disciplinario que efectuó su empleadora, que era una empresa de limpiezas, siendo que el demandante cogió de una jaula cerrada del centro de trabajo de una empresa cliente, una garrafa de líquido desinfectante, que dejó en las cercanías. Tal estimación se basa en considerar la doctrina gradualista que impera en esta materia, considerando desproporcionada la máxima sanción del despido, puesto que se debe considerar la propia entidad del hecho, que no pudo aprovechar el producto, pues no lo sacó del local, la antigüedad en la empresa y la ausencia de sanciones. Por otra parte, la Sala no entra a valorar la legalidad o no de una grabación videográfica del hecho porque el demandante tampoco lo plantea en sede de recurso, aunque si lo planteó ante el Juzgado y ello, considerando la condición de recurso extraordinario que tiene la suplicación. Desecha que se pueda considerar excesivamente genérica la carta de despido, como pretende el recurrente y que proceda mayor salario regulador del despido por consecuencia de mayor antigüedad del trabajador en la empresa por subrogación, como alega, pues no constan datos al efecto de ese fenómeno sucesorio. Antes inadmite tres reformas fácticas también propuestas en el recurso, haciendo mención de diversos criterios jurisprudenciales sobre los requisitos relativos a la reforma de hechos probados en suplicación.
