Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el Estado contra la medida ratificada clausura durante 48 horas del módulo de atención temporal para mantener aisladas a inmigrantes alojados en él. Alegada por la Administración autonómica la falta de legitimación de la del Estado, la Sala analiza el objeto de este procedimiento. La autorización o ratificación judicial de las medidas no alcanza a la declaración de conformidad a derecho de las mismas,. Se limita a un juicio de ponderación sobre el carácter necesario, justificado y proporcional de las limitaciones que se impongan, en atención al fin perseguido, esto es, la protección de la salud pública. Cualquier otro aspecto de legalidad de las medidas deberá hacerse valer a través de recurso contra éstas. En la apelación se esgrimen fundamentos jurídicos vinculados con la hipotética vulneración del principio de cooperación, colaboración y coordinación, así como sobre la supuesta invasión competencial en que habría incurrido la Administración autonómica ajenas a este procedimiento. Alegada falta de proporcionalidad, la Sala considera que el hipotético carácter "penitenciario" de tales módulos no implica, per se, que el aislamiento durante 48 horas que se mantuvo la medida sea necesariamente inadecuado sin que exista prueba sobre las condiciones de los módulos, aun cuando existieran otros lugares con condiciones menos gravosas, ignorándose las circunstancias de los positivos recluidos.
Resumen: PRIMERO.- El demandante reclama el reembolso del precio total de los vuelos cancelados como consecuencia del Covid-19.