Resumen: PRIMERO.- Don Romualdo formula recurso de suplicación contra la sentencia que ha desestimado la demanda que formuló contra Bergé Marítima, S.L., impugnando la comunicación de fin de contrato por no superación del periodo de prueba que hizo saber a tal demandante en fecha 29 de mayo de 2020 y efectos de fin de ese mes.
Resumen: Se plantea por la recurrente la conveniencia de restringir el régimen de estancia del padre. El hijo común cuenta con 7 años de edad y desde 2016, según pacto, está con el padre tres fines de semana al mes de viernes a lunes. El informe del Equipo Psicosocial constata una mayor vinculación del menor con la madre y una falta de conocimientos de hábitos del menor por parte del padre, así como algunas dificultades de capacidad parental. No resultaba adecuada una custodia compartida y es adecuado un régimen de estancia amplio que permita ir adquiriendo el vínculo y las habilidades necesarias para plantearse asumir un rol de guardador. A la vista de la edad del menor y de sus circunstancias psicopedagógicas y el informe del Equipo, el régimen de estancia aunque amplio no puede llegar a desvirtuar el sentido de una guarda materna. Es más adecuado el régimen de estancia propuesto por la madre en el recurso de apelación de fines de semana alternos de viernes a la salida del colegio a lunes a la entrada del colegio, más los miércoles desde la salida del colegio hasta el jueves a la entrada del mismo. Ninguno de los recursos discute los ingresos de cada progenitor y los gastos mensuales del menor son 500 € al mes. Se mantiene la pensión de 250 €/mes. Recogerá el padre al menor en el domicilio materno y la madre en el domicilio paterno.
Resumen: La prueba practicada en este procedimiento arroja una situación de precariedad económica severa de ambos progenitores. La madre cuenta con algunas ayudas públicas y el padre, que no tiene permiso de trabajo, realiza trabajos esporádicos que le permiten sufragar como mínimo el coste de una habitación y su propia alimentación, pero se desconoce la cuantía que percibe y en su interrogatorio no aclara la fuente de sus ingresos. Ha ido pagando a la demandante la cantidad mensual de 300 € en concepto de alimentos de sus hijos. Tenía la carga de la prueba de su capacidad económica y su falta de transparencia y prueba solo puede jugar en contra de los postulados que mantiene de reducción de la pensión. No existe justificación para que deje de atender el mínimo vital: 150 € mensuales por hijo.