Resumen: Las causas económicas se proyectan a la empresa o unidad de producción. Las restantes causas tienen su origen en sectores o aspectos limitados de la vida empresarial y se proyectan a un espacio o sector concreto de la actividad empresarial. La pérdida o disminución de encargos de actividad ha de ser considerada por su origen una causa productiva, en cuanto que significa una reducción del volumen de producción contratada, y por el ámbito en que se manifiesta una causa organizativa, en cuanto que afecta a los métodos de trabajo y a la distribución de la carga de trabajo entre los trabajadores. A los órganos jurisdiccionales les compete no sólo emitir un juicio de legalidad en torno a la existencia de la causa alegada, sino también de razonable adecuación entre la causa acreditada y la modificación acordada.