Resumen: Impugnación colectiva de suspensión temporal de contratos de trabajo y reducción de jornada por causas productivas. Caducidad de la accion.Existencia. Señala la AN que, respecto a la acción impugnatoria del ERTE , en el supuesto de decisión empresarial, sin acuerdo, el plazo de 20 días se computará desde el día siguiente a la fecha de notificación de la decisión empresarial a los trabajadores afectados o a sus representantes legales , debiendo tramitarse por los cauces de la modalidad procesal de conflicto colectivo , plazo este que no debe entenderse suspendido por la vigencia del estado de alarma. En consecuencia, en el momento de interposición de la demanda,el 27 de mayo de 2020 a las 18:55:44 horas, siendo la fecha de notificación de la decisión final a la comisión negociadora el 13-4-2020, es claro que la demanda estaba caducada al haber transcurrido en exceso el plazo de 20 días- descontando los sábados y domingos y el festivo de 1 de mayo-,establecido en el articulo 59.4 ET y 138.1 LRJS para la impugnación del ERTE.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables
Resumen: El juicio de desahucio es procedimiento hábil para las peticiones de desahucio por precario. Se entiende por tal precario todos los supuestos en que una persona posee una cosa sin derecho alguno para ello, con independencia de la causa de la posesión. Para que el desahucio por precario pueda prosperar ha de apoyarse en dos fundamentos: de parte del actor, la posesión real de la finca, a título de dueño, usufructuario, o cualquier otro que le dé derecho a disfrutarla; y por parte del demandado, la condición de precarista, es decir la ocupación del inmueble sin ningún otro título que la mera tolerancia del dueño o poseedor, apareciendo ambos requisitos como suficientes, pero también como necesarios, para el éxito de la acción. No se estima probada la existencia de un contrato de arrendamiento sobre el inmueble que opone el demandado, ni el pago de cantidad alguna en concepto de renta, sin que a tal efecto baste la justificación documental de haber realizado tres ingresos de distinto importe de los que no consta imputación al pago de renta.
Resumen: Se trata tan solo en el recurso de apelación sobre el pronunciamiento por el que son impuestas las costas de la primera instancia al banco demandado en la demanda en la que solicitaba la nulidad de la cláusula que pone a cargo del demandado la totalidad de los gastos del préstamo hipotecario. La sala mantiene el pronunciamiento pese a que la demanda de reclamación de cantidad acumulada a la de nulidad no fue estimada en su totalidad, porque medió una reclamación extrajudicial previa, la misma fue interpuesta en función de la jurisprudencia existente en ese momento, y el principio de efectividad del Derecho de la Unión exige que el consumidor no pueda ver impedidas su reacción frente a la existencia de cláusulas abusivas.