Resumen: Recurre la empresa su condena por despido nulo cuestionando tanto la antigüedad que se fija como el concurso de una subrogación no alegada en demanda ni en juicio. Tras rechazar la existencia de res nova (pues la propia empresa manifestó -en trámite de contestación a la demanda- que los 3 trabajadores recurrentes no fueron objeto de subrogación respecto a la anterior adjudicataria) examina la Sala la convencional regulación de la misma desde la condicionante dimensión (jurídica) que ofrece el inalterado relato judicial de los hechos según el cual formaban parte de la plantilla de la empresa saliente (en virtud de contratos temporales que habían devenido a indefinidos por fraude en la contratación), oponiendo (al alegado incumplimiento formal de no habérsele transmitido la documentación relativa a los mismos) que tal circunstancia no consta probada; a lo que añade que, en cualquier caso, estamos ante un supuesto de subrogación legal (por sucesión de plantilla) a la que no sería aplicable los condicionantes de la convencional. Respecto a la regularidad de la contratación de obra o servicio determinado se aplica una consolidada jurisprudencia para la que no es posible apreciar la concurrencia de los requisitos de autonomía y sustantividad cuando (como es el caso) el objeto de la contrata es la actividad ordinaria, regular y básica de la empresa. No siendo posible aplicar a una decisión extintiva (de 12.3.2020) una normativa (RDL 8/2020) que entró en vigor posteriormente.
Resumen: La demandada se opuso a la demanda de extinción del contrato de arrendamiento del que era titular como consecuencia de haberse subrogado en el lugar de su fallecido esposo. Por lo tanto, la duración de su vigencia era la pactada en su momento, con las pertinentes prórrogas salvo que la arrendadora denunciara el contrato en el plazo de antelación previsto. Sin embargo, la arrendataria opone la existencia de un pacto verbal de un nuevo arrendamiento. La Audiencia reconoce la posibilidad de ese tipo de pactos; pero ha de probarlos quien los alega. Lo que no ha conseguido la arrendataria.