Resumen: El Juzgado de instancia dicta Sentencia en la que estima la demadna de una trabajadora y reconoce su derecho a ser trasladada a alguna de las oficinas situadas en otras provincias con el objeto de conciliar su vida familiar, personal y laboral ycondena a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración. La Sala analiza el recurso de suplicación de la empresa demandada, que denuncia la infracción de los arts. 238.3 LOPJ, 24.1 CE y 139 y 102.2 LRJS. La Sala razona: a) que, según el TS, la cuestión del procedimiento adecuado es materia de derecho necesario que afecta al orden público del proceso; y en tal clase de materia esta Sala no puede quedar vinculada por las decisiones del Tribunal "a quo", ni siquiera en los casos que la concreta decisión de éste sobre tal materia no haya sido recurrida por ninguna de las partes; b) que todas las pretensiones en materia de conciliación entre la vida familiar y el trabajo tienen su cauce obligado en la modalidad procesal del art. 139 LRJS y que en la demanda iniciadora de estas actuaciones se ejercita una acción de esta naturaleza, aunque su pretensión se base en el Plan de Igualdad y no en el Convenio colectivo, pues la referencia del art. 139 LRJS a derechos reconocidos "convencionalmente" abarca también otros resultados de la negociación colectiva y que, en última instancia, en el caso, la pretensión descansa también en el Convenio, por lo que el cauce adecuado fue el utilizado del reiterado art. 139. Se desestima el recurso.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE discute incumplimiento Acuerdo que incluía cambio días vacaciones Semana Santa a consecuencia COVID y para facilitar solicitud ERTE empresa, que no se ha producido de momento. Traslado vacaciones motivado inseguridad no por ERTE. Por otra parte, como dice el Magistrado de instancia, el traslado de las vacaciones más que a la presentación del ERTE por sí solo fue motivado por una situación en la que existía inseguridad; la cual no fue definitivamente resuelta, tras el disfrute del periodo vacacional, hasta el 27 de marzo de 2020 mediante acuerdo entre las partes de la relación laboral, según reza la resolución de la Oficina Territorial de Trabajo de León, cuya Jefa actuó de mediadora.