Resumen: Conflicto Colectivo. Se pretende que el período comprendido entre el 23 y en 29 de Mazo de 2020 en que no se acudió a trabajar por causa del COVID, supone un permiso retribuido no recuperable. La recuperación de dichos días por parte de la empresa lógica. Debemos aceptar que los principios y aplicaciones excepcionales que acontecen en la reseñada crisis sanitaria, social y económica, permiten advertir una especie de factum principis a la fuerza mayor , diferenciado incluso la cadena causal de la alarma sanitaria con posibilidades de distribución irregular, pero siempre para supuestos en los que no medie ningún tipo de culpabilidad o interés unilateral del empresario, sino ante realidades de decisiones que preconizan las autoridades públicas en el estado de alarma, siempre en contextos de imprevisibilidad e inevitabilidad, que por ello han alterado la esfera de la autonomía privada y/o colectiva dificultando y/o imposibilitando el cumplimiento de algunas obligaciones asumidas, pero siempre en un contexto que entendemos debe llevar aparejado una decisión judicial y jurisprudencial, con pautas de excepcionalidad, para reconvertir el devengo y recuperación de la prestación de servicios, por mecanismos de flexibilidad que dan justificación no solo a la conservación del salario sino a la búsqueda de fórmulas intermedias de recuperación de horas perdidas.
Resumen: En la demanda se reclama la condena de la empresa pública demandada a la cobertura definitiva, mediante contratos laborales fijos, a través de convocatoria pública de empleo, de los doscientos puestos estructurales de inspectores de ITV, que deben entenderse vacantes. La Sala, al analizar la demanda, desestima la excepción de inadecuación de procedimiento opuesta por la empresa demandada y concluye que en ningún precepto legal se contiene la obligación de la empresa pública demandada de cubrir mediante contratos laborales fijos los puestos de inspectores de ITV, con lo que desestima la misma.
