Resumen: El sindicato ESAN planteó demanda de tutela frente a la Consejería de Seguridad del Gobierno Vasco, en materia de derechos fundamentales y prevención de riesgos laborales. La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda y declaró la obligación de aquella Consejería de suministrar a todos los efectivos de la Ertzaintza determinados medios de protección frente a la Covid-19. La sentencia comentada desestima el recurso de casación formulado por la Letrada del Gobierno Vasco, tras rechazar la excepción de incompetencia de jurisdicción - de acuerdo con la competencia plena sobre la materia que la jurisdicción social tiene atribuida por el art. 2 e) LRJS, interpretado por la jurisprudencia que cita - y descartar igualmente la incongruencia extra petita alegada, la inadecuación de procedimiento y el incumplimiento de las reglas de la carga de la prueba, confirmando la infracción de las medidas de prevención denunciadas en los términos que señala.
Resumen: Se rechaza la petición de suspensión del procedimiento por prejudicialidad europea porque la cuestión ha sido resuelta por el TJUE cuando se decide la apelación. Se aplica la doctrina resultante de dicha decisión comunitaria a la pretensión de nulidad de la cláusula que establece el IRPH como índice de referencia del préstamo a interés variable. De acuerdo con ella, la publicación del IRPH en el BOE permite al consumidor medio comprender el funcionamiento del referido índice, y el banco que ofrece esta posibilidad no está obligado a informar de su evolución. Por ello se entiende que la cláusula no esa abusiva por falta de transparencia. Y tampoco lo es por desequilibrio de prestaciones en perjuicio del consumidor. Es abusiva en cambio la cláusula de cierre por la que se establece que la interrupción, durante un lapso de tiempo superior a dos meses de la publicación del Índice de Referencia Sustitutivo "implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular", porque esta parte de la cláusula sí que debe de ser considerada nula por abusiva al convertir un préstamo pactado a interés variable en un préstamo a interés fijo, lo que no era querido por la parte.
Resumen: La sala rechaza la falta de legitimación activa del actor porque se trata de un procedimiento de recuperación posesoria de los derechos reales inscritos, y el actor aparece como titular registral y ha aportado al efecto la correspondiente nota simple del registro. No cabe formular oposición porque no haber sido expresadas en la demanda las medidas necesarias para asegurar la sentencia que recayere, pues si que fueron expresadas, y porque en cualquier caso ello debería haberse hecho valer contra la resolución de admisión de la demanda, y en oposición a la misma. Se rechaza igualmente la oposición basada en las normas sobre el derecho a una vivienda y de protección de las personas vulnerables.
Resumen: PRIMERO.- en el presente caso se ejercita por la actora una acción de reclamación de cantidad por una supuesta deuda de la demandada consistente en el impago de unos servicios de transporte nacional realizado.