Resumen: Revoca la sentencia apelada que había desestimado la acción de desahucio por precario a pesar de la situación de rebeldía de los demandados. Rechaza que el concepto de precario quede limitado al pacto de cesión gratuita del bien, pues recuerda que la jurisprudencia más reciente ha fijado un concepto más amplio, de manera que se entiende por precario toda situación de hecho que implica la utilización gratuita de un bien ajeno, cuya posesión jurídica no nos corresponde, aunque nos hallemos en la tenencia del mismo y por tanto la falta de título que justifique el goce de la posesión, ya porque no se haya tenido nunca, ya porque habiéndola tenido se pierda o también porque nos otorgue una situación de preferencia, respecto a un poseedor de peor derecho. Acreditada la propiedad y no justificado por los demandados la existencia de título, es procedente la estimación de la demanda.
Resumen: Formulada demanda por la aseguradora de la CP en la que se ejercita acción subrogatoria frente a un arrendatario y su aseguradora, en reclamación de la indemnización satisfecha a los perjudicados por un incendio originado en el local, la sentencia de primer grado la estima y condena al arrendatario a indemnizar la suma satisfecha y solidariamente a la aseguradora hasta límite de cobertura de la póliza no dispuesto. La sentencia de apelación, que desestima los recursos de ambos demandados, señala que en supuestos de incendio no cabe exigir al actor que demuestre que la causa del mismo es imputable al demandado, sino que, acreditado que se produjo en un ámbito sometido al control y vigilancia de éste y ajeno al perjudicado, es el demandado quien debe demostrar los hechos o circunstancias que le liberen de responsabilidad, lo que esta en consonancia, en caso de incendio en inmueble arrendado, con la responsabilidad del arrendatario del deterioro o pérdida de la cosa arrendada, a no ser que prueba haberse ocasionado sin culpa suya, lo que constituye una presunción de culpabilidad; que la acreditación del cumplimiento de normativa de seguridad contra incendios no excluye que pueda establecerse una responsabilidad del mismo pues la jurisprudencia establece un régimen cuasi objetivo de responsabilidad de los titulares u ocupantes de la vivienda que exige para exonerar de responsabilidad al poseedor probar que fue debido a agentes externos o que agotó las medidas de precaución