Resumen: CONTRA LA SEG.E HIGIENE EN TRABAJO POR IMPRUDENCIA
Resumen: No nos encontramos ante un plazo procesal sino ante un plazo sustantivo que, por la peculiaridad de su regulación, presenta una singular influencia procesal lo que acarrea que únicamente hayan de considerarse los días hábiles en el cómputo del plazo.el plazo de 20 días para presentar la demanda de modificación sustancial se hubiese empezado a computar desde la notificación a los representantes de los trabajadores de las decisiones adoptadas por la empresa (lo que no sucedió), y hubiese quedado suspendido durante la vigencia del estado de alarma y hasta el 4 de junio de 2020.Como en el caso no se produjo tal notificación formal no puede estimarse bien apreciada la excepción de caducidad y, ello comporta la nulidad de la sentencia a fin de que el Juzgado dicte una nueva, con plena libertad de criterio, entrando a examinar la cuestión de fondo.
Resumen: Se alza el recurrente interesando el beneficio de suspensión excepcional recogido en el 80.3 CP, al sostener que la resolución recurrida no ha valorado las circunstancias personales del reo, inmigrante de 20 años, agredido con arma blanca en su brazo que le impidió realizar trabajos, problemas económicos derivados del covid-19, que le han llevado a una situación de insolvencia. Añade que por la naturaleza del hecho no se objetiva una acción peligrosa, y que reconoció el delito razón por la que fue dictada sentencia de conformidad. En el auto denegatorio se puso de manifiesto el dato revelador de la peligrosidad criminal del reo, de haber sido con anterioridad condenado por la misma clase de delito. Efectivamente, fue ejecutoriamente condenado por delito de conducir sin permiso, en sentencia de 8 de mayo de 2019, la que se dictó de conformidad. Y pese a dicha condena, por la que se le daría el beneficio de suspensión de la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa, nuevamente cometió otro delito de la misma clase en junio de 2020, condena también dictada de conformidad. De lo expuesto se extrae, primero, que el reo haya mostrado su conformidad al dictado de sentencia, no ha implicado cambio de comportamiento y actitud ante esta clase de delitos. Y, segundo, que dicha reiteración delictiva que evidencia la agravante de reincidencia, anula la confianza que el juzgador ha de depositar en quien ha de ser beneficiado por la suspensión de la ejecución de la pena.
Resumen: 1. Normativa y criterios interpretativos aplicables