Resumen: La prohibición de despido vinculado al COVID 19 no conlleva una sanción de nulidad ni esta prevista en el art. 122 de la LRJS como causa de nulidad del despido. Por otra parte, si la causa productiva no es justificativa del despido, esto significa que la causa productiva relacionada con el Covid-19 no está probada y el despido no probado resulta improcedente, no nulo.
Resumen: VIOLENCIA DOMÉSTICA Y DE GÉNERO. MALTRATO HABITUAL