Resumen: La respuesta a las dos primeras cuestiones casacionales es la siguiente: a) Las rentas procedentes de bienes inmuebles, que no se encuentran arrendados ni subarrendados, pero que están destinados a serlo, tributan como rentas imputadas. b) Los gastos asociados a dichos bienes inmuebles deben admitirse como deducibles única y exclusivamente por el tiempo en que los mismos estuvieron arrendados y generaron rentas, en la proporción que corresponda. En cuanto a la tercera cuestión casacional, la misma ha sido ya resuelta por la Sala en sus sentencias de 19 de marzo de 2018 (RCA/2070/2017), 20 de marzo de 2018 (RCA/2522/2017) y 16 de abril de 2018 (RCA/255/2016), en las que se dijo que el alcance de la expresión "rendimientos declarados por el contribuyente" contenida en el artículo 23.2 de la Ley 35/2016, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, a efectos de la aplicación de la reducción del 60% sobre los rendimientos derivados del arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda", ha de entenderse en el sentido de que tal limitación se refiere a las declaraciones, y no a la comprobación de las autoliquidaciones. Por tanto, se estima el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado.
Resumen: Recurso directo de Revisión contra Decreto poniendo fin al trámite del recurso unificador por presentación fuera de plazo. Modalidad de despido. Habilidad del mes de agosto de 2020.