Resumen: Se desestima la medida cautelar solicitada por la asociación Sos Hosteleria,frente a las resoluciones impugnadas por las que se establecían medidas excepcionales y adicionales en el ámbito de la comunidad valenciana consecuencia del agravamiento de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19,y sus sucesivas prórrogas.La solicitud se sustenta en la arbitrariedad y trato desigual al sector de la hostelería y restauración en comparación con otros concretos sectores que han quedado excepcionados del cierre,y todo ello sin que quede acreditado que la hostelería y la restauración sean focos relevantes de propagación del virus,ante la gravedad de las consecuencias que para el sector supone el cierre.Se desestima la solicitud de medida cautelar tras examinar la Sala los presupuestos de éstas destacando que gran parte de las alegaciones formuladas en el escrito de interposición tienen que ver con el fondo de la cuestión litigiosa destacando que,aunque encontrara serios indicios de trato desigual y discriminación territorial, tal circunstancia, per se no justificaría la suspensión de la resolución.La desestimación se sustenta atendiendo a la situación fáctica existente en el territorio de la Comunidad Valenciana en cuanto al estado de la pandemia en las fechas del dictado de las dos resoluciones impugnadas de conformidad con los informes aportados debiendo primar,el principio de prudencia atendiendo a la gravedad de la situación y la disponibilidad de medios sanitarios.
Resumen: Al cesar en la convivencia ambos progenitores acordaron con carácter temporal la guarda materna, acuerdo meramente provisional. Debe cuestionarse la modalidad de guarda de las hijas, no con una continuidad de lo que provisionalmente ambos progenitores convinieron sino desde la perspectiva del interés de las menores. La guarda indica cómo los progenitores se harán cargo de la organización y logística de la vida cotidiana (controles médicos, relaciones con los profesores, tareas escolares), cómo se comunicarán, como compartirán las situaciones que den lugar a tomar decisiones y no tanto al reparto del tiempo de convivencia, porque compartir la guarda no es repartir el tiempo. No hay prueba alguna respecto de las habilidades y competencias parentales, que se deben presumir. Una hija sigue terapia psicológica, el padre trabaja con horarios flexibles, la madre trabaja como auxiliar administrativa a media jornada, la mala relación es enfrentamiento de posturas rígidas, pero no por una imposibilidad de entendimiento, no se ha cuestionado el vínculo afectivo. Se fija que los gastos se atienda al 65% el padre y un 35% la madre, debiendo ambos progenitores ingresar en una cuenta bancaria común la cantidad de 200 €, 130 € mensuales el padre y 70 € mensuales la madre.