Resumen: Impugnación de ERTE incoado al amparo del articulo 23 del Real Decreto-ley 8/ 2020. La AN desestima la demanda . La decisión adoptada se funda en causas organizativas y productivas derivadas de la emergencia sanitaria. La medida resulta proporcionada a la entidad de las causas por cuanto que la misma se ha adoptado sobre la base de la experiencia de la aplicación del anterior expediente temporal de regulación de empleo, del que el presente no es sino la continuación, resultando ajustado a la caída de la producción (se ha reducido la actividad prácticamente a la mitad de la que solía ser habitual), y a la vez dota a la empresa de la facultad de desafectar a los trabajadores en función de la incierta evolución de la demanda vinculada tanto al desarrollo de la pandemia , como a las medidas que las distintas autoridades adopten para mitigarla. A su vez la decisión adoptada se ajusta a la intención del legislador a la hora de disciplinar los expedientes temporales de regulación de empleo por causas relacionadas con el COVID 19 que persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo, contribuyendo a mitigar el mismo sobre el empleo y la actividad económica, lo cual impone priorizar el mantenimiento del empleo sobre la extinción de los contratos.
Resumen: Constituye el objeto del recurso la resolución de la Delegación del Gobierno en Illes Balears de fecha 18 de febrero de 2021, por medio de la cual se prohíbe la manifestación convocada por la Confederación General del Trabajo en Palma. La resolución impugnada justifica la prohibición de la concentración propuesta a través de la argumentación de las restricciones sanitarias por Covid-19. La entidad sindical convocante alega que, para la celebración de la concentración, se han previsto las medidas sanitarias exigidas normativamente, esto es, la obligatoria utilización de mascarillas y el mantenimiento de una distancia de seguridad de 2 metros entre los asistentes, cuyo número no superará las 200 personas. La sentencia concluye que la prohibición total basada en hipótesis de mayor concurrencia de personas y en la posibilidad de que estas no cumplan las normas de seguridad e higiene vigentes no resulta conforme con el derecho fundamental del artículo 21 CE. La Administración del Estado manteniendo el horario, fecha y recorrido propuesto, debe permitir el desarrollo de la manifestación, aunque imponiendo unas condiciones que cumplan con las reglas de presencia de personas en la vía pública, que no conculquen las normas que impiden estas agrupaciones humanas.
Resumen: PRIMERO.- El demandante reclama el reembolso del precio de los vuelos cancelados como consecuencia del Covid-19.