• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA MERCEDES ARMAS GALVE
  • Nº Recurso: 33/2021
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
  • Nº Recurso: 29/2021
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER PIÑONOSA ROS
  • Nº Recurso: 100/2021
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Lleida
  • Ponente: BEATRIZ TERRER BAQUERO
  • Nº Recurso: 1028/2019
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Contencioso Administrativo
  • Municipio: Santander
  • Ponente: JUAN VAREA ORBEA
  • Nº Recurso: 237/2020
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Gijón
  • Ponente: ALICIA MARTINEZ SERRANO
  • Nº Recurso: 2/2020
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Condena al acusado como autor material de un delito continuado de abuso sexual con prevalimiento y acceso carnal. Acusado que entre los años 2008 y 2012 inicia y mantiene una relación afectiva con una alumna desde que ésta contaba con 13 años, con la que va creando vinculos de dependencia que aprovecha para mantener conductas sexuales que van incrementando en intesidad hasta culminar con penetraciones vaginales cuando la menor ya tiene 16 y 17 años. Presunción de inocencia y prueba incriminatoria. Testimonio de la víctima suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Elementos externos de corroboración. Abuso sexual caracterizado por la ausencia de violencia o intimidación. Vicio del consentimiento de la víctima. Prevalimiento de la situación de superioridad que le confiere al autor la condición de profesor de la menor y por la diferencia de edad entre ellos. Acceso carnal como factor de agravación. Atenuante e reparación del daño al haber abonado el acusado, con anterioridad al juicio, la cantidad reclamada por el Fiscal en concepto de responsabilidad civil, a pesar de que en el acto del juicio elevó esa reclamación a un importe superior. Continuidad delictiva. Resarcimiento por daños morales.
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Social
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
  • Nº Recurso: 582/2020
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: DESPIDO
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
  • Nº Recurso: 59/2020
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
  • Tipo Órgano: Juzgado de lo Mercantil
  • Municipio: Palma de Mallorca
  • Ponente: FRANCESC LACUEVA ABAD
  • Nº Recurso: 891/2020
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: SIN DEFINIR
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO
  • Nº Recurso: 38/2021
  • Fecha: 26/02/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El convenio de la empresa PARKER HANNIFIN ITALY SLR recoge que el plus distancia es un concepto extrasalarial que se abona por día de asistencia efectiva al trabajo, según el lugar de residencia del empleado -Torrejón o el resto de la CAM- y los turnos -verano u invierno-. Desde el día 16-03-20, siguiendo las recomendaciones aprobadas por el Ministerio de Sanidad que se materializaron en el RD-L 8/2020, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, toda la plantilla presta servicios desde sus domicilios. La empresa no abonó el plus distancia en la nómina de 04-20 y desde el 06-20 no abona a los comerciales los gastos comida. Durante el teletrabajo la empresa abonó 150 € mensuales como plus extrasalarial confinamiento (COVID-19, no consolidable). La Sala afirma que no consta que éstos pluses se devenguen o cobren al margen de la prestación efectiva de trabajo, pues son pluses extrasalariales, compensatorios de conceptos distintos a la propia prestación del trabajo en cuanto se refieren a los gastos que el desplazamiento cotidiano al lugar de trabajo incurren los trabajadores (gastos de desplazamiento y de comida) y como no se asiste al trabajo durante la pandemia no se abonan al desaparecer las condiciones para su devengo, su "conditio facti" -no se suprimen- y la única modificación coyuntural y unilateral que se hizo fue el abono de un nuevo plus compensatorio del teletrabajo que sustituyo a la prestación laboral.

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