Resumen: Recurre el trabajador la procedencia de su despido examinando la Sala, en primer término, la validez de su comunicación por envío postal. Tras el conjugado anàlisis que efectúa de su normativa reguladora en relación con las previsiones estatutarias respecto a su caràcter recepticio se remite la Sala al pronunciamiento que cita del TS según el cual si la empresa notifica el despido en el domicilio designado por la demandante su posterior variación debe ser comunicada a la empresa a la que no se puede imputar un retraso en la recepción atribuïble a aquél. Se advierte, por otra parte,, sobre los efectos a derivar del doble intento de entrega en los términos reglamentariamente dispuestos. Desde la condicionante dimensión que ofrece el incombatido relato fáctico se pone de relieve la inexistencia de incumplimiento del trámite de notificación al constar 2 intentos de reparto en los que el trabajador estaba ausente (sin que sea exigible recoger en el acuse que se dejaba aviso en el buzón del trabajador). En su examen de la conducta infractora se considera proporcionada la sanción al incumplimiento que la motiva al ignorar éste los reiterados requerimientos empresariales para que utilizara los EPI’s adecuados a la situación sanitaria derivada del COVID-19; lo que impide también considerar que la decisión empresarial se produzca en represalia a una intención de denunciar no manifestada. Se rechaza la sanción por temeridad al no poder asimilar ésta a la discrepancia de planteami