Resumen: La Sala desestima el recurso interpuesto por el procedimiento especial de protección de los derechos fundamentales de conocimiento limitado. Recurso de un acto de trámite causante de perjuicios irreparables. El empleado público está obligado a soportar el ejercicio de la potestad de investigación y/o inspección respecto de unos hechos que se denuncian como constitutivos de incumplimiento de una orden directa de no emitir parte médico de incapacidad laboral a los contactos estrechos de casos confirmados de infección activa por COVID 19. Que esta orden sea legal o no es cuestión de legalidad ordinaria. Pero por iniciarse la investigación que precisamente puede concluir con el criterio de la recurrente no se vulneran sus derechos fundamentales, sino que se cumple con la obligación de la Administración de esclarecer los hechos. No se trata de una mera facultad de la Administración de iniciar o no el procedimiento disciplinario, sino que le imponen la obligación de iniciarlo salvo en los casos en los que sea de apreciar una absoluta falta de fundamento para ello. Y ello no supone vulneración del derecho a la intimidad, ni descrédito ni vulneración de derecho fundamental alguno pues se dirige a garantizar el correcto funcionamiento del sistema.
Resumen: Se solicita se declare constatada la existencia de fuerza mayor en el ERTE tramitado por la empresa cuya actividad es tour-operador que se dedica a la recepción y atención de turistas en España . En esencia, su actividad consiste en la venta de alojamientos y productos turísticos, recibir y asistir a dichos turistas con el transporte, el alojamiento y las actividades de ocio (tour-operador receptivo turístico) una vez llegan a nuestro territorio, así como en regreso de éstos a sus países de procedencia. La AN estima la demanda. Aunque la actividad empresarial no encaje exactamente en el elenco de actividades en las que el Gobierno decretó el cierre de las mismas. No es posible una enumeración total de las actividades que se han visto limitadas por el estado de alarma, pero en supuestos como el presente, resulta evidente que el estado de alarma de forma directa provocó la pérdida completa de la actividad empresarial al cancelarse y/o suspenderse las actividades que la conforman, cerrarse locales y establecimientos de afluencia pública y restringirse el transporte.O visto desde otra perspectiva el estado de alarma afectó directamente a los suministros (hoteles, alojamiento, ocio) que constituyen la actividad empresarial y que no se pudieron ofertar.