Resumen: Solicitante de ingreso mínimo vital de nacionalidad extranjera, sin autorización de residencia en nuestro país entre el 14/11/19 y el 29/01/21, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial solicitada el 19/04/21. La instancia desestima la demanda. La sentencia comentada, confirma la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no cumple la exigencia de haber residido legalmente en nuestro país de manera continuada durante al menos un año antes de la solicitud, por cuanto, a pesar de que en dicho tramo temporal estuvo un periodo en alta en el RETA, habiéndola causado desde una situación de residencia legal, su continuidad temporal no exime de la observancia del régimen de autorizaciones de estancia y residencia, del mismo modo que el empadronamiento tampoco determina el carácter legal de la residencia.
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia que estima el derecho de la recurrente y considera que la oferta telefónica y su aceptación por la recurrente supone la adjudicación del contrato, sin perjuicio de su formalización ulterior, por personal sanitario, aun cuando finalmente fueran anulados. La sentencia de instancia reconoce a la actora los derechos y retribuciones que pudieran corresponderle derivados del contrato adjudicado. Pero para la sala o ha existido ningún contrato formalizado con la actora, sin que pueda ser considerado tal el llamamiento seguido de la inmediata aceptación realizado siguiendo la normativa reguladora del sistema de selección de personal estatutario temporal para puestos básicos en el servicio de salud autonómico. Por otra parte, no ha tenido lugar una anulación de un contrato que no ha existido; de haber sido así, la Administración debió haber procedido a una revisión de oficio de su acto declarativo de derechos, incurriendo de otro modo en una presunta vía de hecho. Lo que se hizo es dejar sin efectos un llamamiento conforme al acuerdo de la mesa sectorial de sanidad durante la situación de crisis sanitaria.