Resumen: PRIMERO La instancia ha desestimado la demanda formulada por la Sra. Claudia frente a NETSPORT GESTIÓN INTEGRAL DE INSTALACIONES DEPORTIVAS SL (en adelante NETSPORT) absolviendo a la demandada de las pretensiones en su contra actuadas.
Resumen: PRIMERO.- Los hechos declarados probados resultan de la documental referida en la mayoría de ellos, indicando que en todo caso: a) los ordinales primero y segundo son incontrovertidos; b) los hechos probados decimosegundo y decimotercero, resultan de la documental en ellos mencionada, pero además de las testificales de la Sra. Vanesa (presidenta del comité de empresa), y de la Sra. Marina responsable del sindicato LAB; c) el hecho probado decimosexto se apoya en el informes técnico e informe pericial de 19/2/2021 emitidos ambos por Deloitte, aportados por GTS (el primero al periodo de consultas en la documentación inicial); d) el hecho probado decimoséptimo se apoya en el informe técnico, pericial y testificales mencionadas, además en los ramos de prueba de cada codemandada, cuentas independientes aportadas por éstas y restante documental que se indica en el mismo (obrante en el DVD presentado por GTS el 21/1/2021, informe de Inspección de Trabajo que aporta ELA, documento 13, y documentos 28 y 30 de GTS), y de la admisión por la representación de las codemandadas (distintas a GTS y MDE) de la gestión de viajes compartida y servicios informáticos; e) el ordinal decimoctavo resulta del informe técnico y pericial elaborado por Deloitte y testificales de los Srs. Florencio y Gabriel.
Resumen: Conforme a precedente jurisprudencial, constituido por ST. nº 171/2021, de 10 de febrero (RCA 99/2020), dictada en recurso interpuesto por el mismo recurrente contra la Orden SND/370/2020, de 25 de abril, y visto que ambos recursos desarrollan un cuerpo común de argumentos, se desestima igualmente el recurso. Ni el expediente padece carencias determinantes de la indefensión del recurrente, ni carece de sustento normativo la Orden recurrida, que no procede a la regulación del derecho fundamental de reunión y, cuenta con la necesaria motivación, no es arbitraria ni desproporcionada la medida que adopta y tampoco infringe dicho derecho fundamental.
Resumen: PRIMERO.- La instancia ha dictado Sentencia en la que ha estimado la demanda dirigida por Dña. Milagros frente a la entidad "CLYMA GRUP JCT S. L.", la Comunidad de Propietarios del EDIFICIO000 nº NUM000 y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL, y ha declarado la improcedencia de la decisión empresarial de extinción del contrato de trabajo con fecha 10 de julio de 2020 y efectos a 31 de julio del mismo año, condenando a "CLYMA GRUP JCT S. L." en las consecuencias legales de esta declaración.