Resumen: Impugnación de despido colectivo que se funda en fraude empresarial en la consecución del acuerdo extintivo y mala fe en la negociación. La AN aprecia la excepción de caducidad de la acción. Ya se tome como fecha del comienzo del plazo de caducidad la fecha del acuerdo- 14-2-2020-, o bien la fecha en que USO tuvo cabal conocimiento de que las contratas con Airbus no iban a ser renovadas- 9-7-2.020-, de donde deduce que su consentimiento a la fecha de suscripción del mismo podría encontrarse viciado, lo cierto es que la demanda fue presentada el día 17-9-2.020 habiendo transcurrido con creces el plazo de 20 días a que se supedita la acción de impugnación de despido colectivo. Se impone a la parte demandante una sanción por temeridad de 1000 €.
Resumen: El sindicato único de trabajadores solidaridad obrera (SUTSO), demanda al sindicato para la defensa de la solidaridad con los trabajadores de España (SPDSTE),solicitando se declare vulnerado el derecho de libertad sindical, declarando que el sindicato demandado no puede utilizar el termino " solidaridad" en su denominación, condenándole a retirar de los locales y dependencias que ocupen todos los carteles o letreros en los que se emplee la expresión " solidaridad o sindicato solidaridad" y a abonar al sindicato demandante en concepto de indemnización por daños 10.000 €.La AN desestima la demanda porque el termino " solidaridad " aparece ínsito en la idea de sindicato , de modo que incluso otras estructuras sindicales también lo incorporan a su denominación. Así ELA-STV (Eusko Langileen Alkartasuna-Solidaridad de los Trabajadores Vascos). Si superamos el debate nominalista y lo centramos en el análisis de todos los factores que se analizan en el presente caso, lo que se advierten son diferencias claras y rotundas entre ambas estructuras sindicales. Se concluye que no hay riesgo de confusión ni posibilidad de inducir a error por el hecho de que ambos sindicatos en su denominación utilicen la palabra solidaridad.