Resumen: La sentencia apelada estima la demanda de protección de derechos fundamentales anulando la resolución recurrida por vulneración del derecho fundamental a la libertad sindical previsto en el artículo 28.1 C.E por haberse omitido total y absolutamente la negociación colectiva de las condiciones de trabajo que es preceptiva según el artículo 37.1.m) del Estatuto Básico del Empleo Público en materia de vacaciones y permisos y otras que afectan a las condiciones de trabajo de los empleados públicos sin perjuicio de lo que haya de resolver la Administración demandada para condicionar los derechos del personal a su servicio por las necesidades de los servicios durante la pandemia en virtud de su potestad autoorganizativa cuya actuación ha de realizarse con la intervención de los Sindicatos. No se discute por tanto la competencia de la Dirección General para establecer con carácter vinculante los criterios de actuación en materia de gestión de los recursos humanos de la Administración autonómica, en particular la organización del tiempo de trabajo, y le incumbe determinar el periodo en el que se disfrutarán las vacaciones y los permisos en virtud de su potestad autoorganizativa donde prevalecen las necesidades de los servicios pero ha de someter esa decisión a la negociación colectiva por afectar a las condiciones en las que se ha de prestar el servicio.