Resumen: Confirma la condena por delito de realización arbitraria del propio derecho. El acusado había trabajado para el denunciante, quedándole éste en abonar parte de su nómina, por lo que, con finalidad de hacerse pago de la deuda, utilizando una llave que no había devuelto, se llevó cuatro altavoces, procediendo a su venta. El Mº. Fiscal impugna la condena y sostiene la existencia de un delito de robo con fuerza en las cosas. El delito de realización arbitraria del propio derecho requiere: a) una relación jurídica extrapenal preexistente (derechos crediticios u obligacionales, extendiéndose a otros derechos como los reales; b) una dinámica comisiva, hacer efectivos derechos propios, empleando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas; c) el propósito es realizar un derecho propio, elemento subjetivo del injusto que elimina el ánimo de lucro y marca la diferencia con el robo. La intención de enriquecimiento injusto caracteriza el delito de robo, mientras que en el delito de realización arbitraria del propio derecho se busca la reparación de un empobrecimiento injusto. El delito de realización arbitraria tiene como bien jurídico protegido el correcto funcionamiento de la Administración de Justicia, exigiendo que el sujeto activo sea titular de un derecho que pretende realizar frente al sujeto pasivo que ha de ser deudor de aquél, bien jurídico y exigencia ausentes en el delito de robo. Se declaran de oficio las costas al no apreciarse temeridad o mal fe.
Resumen: Admisibilidad del recurso contencioso-administrativo interpuesto por una diputada nacional contra la denegación por silencio negativo de la solicitud de información dirigida al Gobierno con base en el art. 7 del Reglamento del Congreso de los Diputados.
Resumen: PRIMERO.- Pretensión de las demandantes y planteamiento del debate