Resumen: Solicitante de subsidio de prejubilación tras haber causado baja en el RETA, en el que estuvo en alta desde Noviembre de 2005 hasta el 3/05/21, impugna la resolución denegatoria de la prestación asistencial solicitada el 7/07/22. La instancia estima la demanda. La Sala de lo Social, revoca la decisión del Juzgado, argumentando que, el demandante no cumple el requisito de haber agotado una prestación de desempleo, ya que los trabajadores por cuenta propia no son beneficiarios de ninguna de las modalidades de protección por desempleo que contempla nuestro ordenamiento jurídico, sino de la prestación por cese de actividad.
Resumen: El SPEE revocó el subsidio por desempleo para mayores de 55 años que había concedido al actor tras descubrir que este no cumplía con el periodo mínimo de cotización requerido. El SEPE exigía además la devolución de 16.300,46 euros que el beneficiario había percibido entre 2018 y 2021. El JS revocó el derecho al subsidio, pero eximió al demandado de devolver las cantidades recibidas al considerar que el error fue, exclusivamente, del SEPE y que el actor actuó de buena fe. Sin embargo, el TSJ ordenó el reintegro del dinero. Fue entonces cuando el beneficiario recurrió al TS alegando que exigirle la devolución de tal cantidad vulneraba el derecho al respeto de sus bienes. Y para fundamentar su pretensión citó la sentencia del TEDH de 26 de abril de 2018 (caso Èakareviæ contra Croacia). El TS estimó el recurso aplicando esta doctrina y señalando que los errores imputables, únicamente, a las autoridades no deben remediarse a expensas del ciudadano, especialmente si actuó de buena fe y si las cantidades percibidas cubrían necesidades básicas. El Tribunal consideró que exigir el reintegro impondría una carga desproporcionada al beneficiario y que el SEPE debía asumir las consecuencias de su propio error.
Resumen: La Sala estima el recurso, revoca la sentencia de instancia, y declara el derecho del actor a las prestaciones de incapacidad temporal litigiosas. Por el INSS se fundamenta el fraude de ley imputado en la falta de capacidad laboral del actor, cuando ha sido la Entidad Gestora la que, con la misma patología y estando incluido el demandante en lista de espera quirúrgica dio de alta médica al demandante del periodo de IT iniciado quince meses antes. Por lo que es la propia gestora la que ha considerado que el actor tenía capacidad laboral, pues, si no, debió prorrogar dicha situación y valorar la existencia de una incapacidad permanente. Además, el actor impugnó dicha alta médica y fue desestimada dicha impugnación por sentencia.
Resumen: CENTRO DE INVESTIGACIONES SOCIOLÓGICAS. Despido. Competencia de la jurisdicción social. Existencia de relación laboral