Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda por cuanto en el recurso la parte recurrente efectúa una serie de alegaciones en relación a la sentencia sin solicitar revisión de hechos probados, ni alegar motivo de infracción de normas sustantivas o de la jurisprudencia, siendo requisito ineludible de la suplicación razonar de forma expresa y clara sobre la pertinencia y fundamentación del recurso en relación con la infracción o infracciones que son objeto de denuncia.
Resumen: PRIMERO.- Los demandantes reclaman el reembolso del precio de los billetes correspondientes a los siguientes vuelos cancelados como consecuencia del Covid-19: BILBAO-LIMA, ida y vuelta, previstos para el 18 de mayo y 4 de junio de 2020, respectivamente.
Resumen: Conflicto Colectivo. SE pretende y estima declarar no ajustado a derecho el descuento salarial realizado por la empresa ante el paro producido en la misma los días 18, 19 y 20 Marzo 2020, decisión adoptada por el Comité de Empresa ante la crisis de COVID. En el contexto en que se produjo la paralización de actividad que nos ocupa, y al que alude la sentencia de instancia para defender la decisión que adopta, resulta aún más endeble la postura sostenida por la empresa, pues recuérdese que fue al comienzo de una crisis sanitaria de dimensiones desconocidas en todos los aspectos, con el estado de alarma declarado unos pocos días antes, ignorándose prácticamente todo sobre la Covid-19 y su transmisión, en un contexto de general preocupación y desconcierto, todo lo cual y el propio discurrir de los acontecimientos conforme al relato fáctico, determina que sea inasumible apreciar negligencia grave ni mucho menos mala fe en la actuación del comité de empresa.
Resumen: PRIMERO.- El demandante reclama el reembolso del precio de los billetes correspondientes a los siguientes vuelos cancelados como consecuencia del Covid-19: BILBAO-PRAGA, ida y vuelta, previstos para el 30 de abril y 3 de mayo de 2020, respectivamente.
