Resumen: Para el éxito de la acción de desahucio por precario deben concurrir los siguientes requisitos: 1) Legitimación activa, -título del que derive la posesión real-. 2) Identificación de la finca. 3) Legitimación pasiva, que el demandado disfrute o tenga el precario una finca- disfrute de una cosa ajena sin pago de renta o merced, sino en base a la mera tolerancia o liberalidad del propietario o poseedor real, o de manera ilegítima sin autorización o contra la voluntad del propietario. Se rechaza la aplicación de cualquier motivo de oposición al desahucio basada en el derecho a una vivienda digna y a la normativa de protección de personas vulnerables porque el demandado tan solo ha acreditado que vive en la vivienda con sus dos hijos menores y que uno de ellos tiene reconocido un grado de discapacidad del 39%, y en cualquier caso, por dichos motivos no afectan al éxito de la pretensión de desahucio, sin perjuicio de su incidencia en la ejecución.