Resumen: La legitimación para reclamar por el incumplimiento de un crédito hipotecario que ha sido objeto de titularización corresponde al banco prestamista que figura en el Registro de la Propiedad, sin perjuicio de los derechos y acciones de los partícipes hipotecarios. Procede la resolución del contrato por incumplimiento, pues este reviste la gravedad necesaria para dar lugar a ella, pues los deudores hipotecarios incumplieron el contrato de préstamo de fecha 6 de Agosto de 2004 con un capital de 213.100€ y un periodo de amortización de 30 años. En el momento de la liquidación notarial y en el momento de la presentación de la demanda el préstamo (año 2017), el préstamo aún se encontraba en su primera mitad, se impagaron más de 12 cuotas y el impago superaba con creces el 3% del capital contratado. Se cumplen los presupuestos del art. 24 de la ley de crédito hipotecario. La cláusula por la que los fiadores asumen la garantía personal de la deuda, la misma es clara y supera el control de transparencia, por lo que se rechaza la pretensión de nulidad por abusiva hecha valer por ellos a medio de reconvención. Declarada nula la cláusula por la que impone el pago de todos los gastos a los prestatarios que se hace valer por reconvención, corresponde al prestatario que reclama su devolución la prueba de haber realizado el pago y su importe, lo que no ha hecho en el presente caso. No cabe dejar su determinación para ejecución de sentencia.
Resumen: El deportista demandante se vio afectado por un expediente de regulación temporal de empleo en el marco del cual se suspendió su contrato de trabajo. El Juzgado de lo Social desestima la demanda en la que se impugnaba dicha suspensión. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que en la tramitación del expediente de regulación de empleo se han cumplido todas las formalidades legales y que han quedado plenamente probadas las causas en la que se basa, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: El deportista demandante se vio afectado por un expediente de regulación de empleo por causa de fuerza mayor en el marco del cual se suspendió su contrato de trabajo. El Juzgado de lo Social desestima la demanda formulada frente a dicha suspensión. La Sala, al analizar el recurso de suplicación del demandante, concluye que el expediente de regulación de empleo cumplió todas las formalidades legales y sus causas estaban plenamente probadas, con lo que confirma la sentencia recurrida.
Resumen: CONDUCCIÓN SIN LICENCIA O PERMISO (L.O. 15/2007)