Resumen: Solicita el recurrente la nulidad del acto de juicio al no haber podido observar la imagen de la denunciante, a la cual sólo se le pudo escuchar, poniendo de manifiesto la posibilidad de asesoramiento de su letrado, de lo que tuvo que ser advertida por el Juzgador en varias ocasiones durante su declaración. La autorización genérica que la ley 3/2020 otorga para la celebración del acto de juicio en forma oral no puede minorar las garantías procesales, ni los derechos que asisten a las partes en el proceso. Las deficiencias técnicas impidieron que se visionase la persona del denunciante, limitándose a su escucha. Esta deficiencia incide de forma directa en los principios de inmediación y defensa, en cuanto no permite realizar un examen íntegro del testigo que permita obtener las garantías de verosimilitud de su testimonio. La declaración del testigo aparece integrada por las manifestaciones que realiza, susceptibles de su confrontación con las realizadas en momentos anteriores y con el conjunto probatorio obrante en autos, pero también, susceptibles de ser valoradas en el conjunto de factores que concurren en su testimonio, al ser la credibilidad una suma de diversos elementos entre los que se encuentran la forma en que prestó su declaración, su convicción, contundencia, y la propia apariencia física con la que desarrolló la misma, aspectos personales que no pudieron ser apreciados por el juzgador. Se debe repetir el acto de juicio.
Resumen: PRIMERO.- La representación procesal del demandante e alza contra el pronunciamiento del fallo de la sentencia de primera instancia sobre costas, que dispone la no imposición de condena a la demandada allanada y postula su revocación y la condena a la parte demanda, con base en las alegaciones que se formulan en el escrito de interposición de recurso.