Resumen: Impugnación de despido colectivo que se funda en fraude empresarial en la consecución del acuerdo extintivo y mala fe en la negociación. La AN aprecia la excepción de caducidad de la acción. Ya se tome como fecha del comienzo del plazo de caducidad la fecha del acuerdo- 14-2-2020-, o bien la fecha en que USO tuvo cabal conocimiento de que las contratas con Airbus no iban a ser renovadas- 9-7-2.020-, de donde deduce que su consentimiento a la fecha de suscripción del mismo podría encontrarse viciado, lo cierto es que la demanda fue presentada el día 17-9-2.020 habiendo transcurrido con creces el plazo de 20 días a que se supedita la acción de impugnación de despido colectivo. Se impone a la parte demandante una sanción por temeridad de 1000 €.