Resumen: La Sala rechaza la suspensión cautelar y cautelarísima de los efectos del Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidencia de la Comunidad de Madrid, de disolución de la Asamblea de Madrid y de convocatoria de elecciones. Se aprecia especial urgencia como presupuesto para resolver sobre la procedencia de la medida cautelarísma solicitada, dados los derechos fundamentales concernidos, pues la Asamblea de Madrid ha sido disuelta quedando, por tanto, interrumpida, hasta la constitución de la nueva Cámara que resulte del proceso electoral. Igualmente, se aprecia la existencia de periculum in mora pues la disolución anticipada de la Asamblea impide el desarrollo de sus funciones, entre ellas el control del Gobierno de la Comunidad Autónoma mediante el debate y votación de las dos mociones de censura presentadas el mismo día 10 de marzo, aunque con posterioridad a dictarse el Decreto de disolución, contra la Presidenta de la Comunidad. No apreciándose prevalencia entre los intereses públicos en conflicto afectados por la suspensión de ejecutividad del Decreto impugnado, encarnados en las potestades de los poderes legislativo y ejecutivo, se acude al examen del requisito de la apariencia de buen derecho de la pretensión ejercitada por la parte actora para poder decidir de modo definitivo sobre la adopción o no de la medida cautelar de suspensión solicitada, concluyendo que la pretensión de la parte recurrente no goza de apariencia de buen derecho, sino todo lo contrario.