Resumen: El art. 3 b del Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril permite solicitar la revisión de las medidas definitivas como consecuencia de la crisis sanitaria producida por el COVID-19. Se trata de un procedimiento inédito, situación coyuntural producida por la sujeción a un expediente de regulación temporal de empleo o por cualquier otra medida temporal de empleo y extraordinaria adoptada para hacer frente a la crisis sanitaria, siempre y cuando los cambios que se propongan no sean definitivos. Una sentencia estimatoria más que un pronunciamiento retroactivo lo que produce es una "liquidación" de un período periclitado e irregular (salvo en el supuesto del art. 3 c) no tanto la aplicación de la doctrina sobre los efectos "ex nunc", como valoró la Junta de Jueces de Familia de Barcelona. Queda suficientemente acreditado que, desde junio de 2020, fecha en que se presenta la demanda, el demandante se vio afectado por los efectos de la pandemia y menguadas sus posibilidades de ingresos, pero también la madre. Se fija una reducción temporal de la pensión de alimentos a 1.000 euros al mes con efecto desde 1 de julio de 2020, primer débito de alimentos después de la fecha de interposición de la demanda, y hasta el momento en que el padre se reincorpore al trabajo El padre está obligado a comunicar su reanudación laboral. Ello comportará los oportunos ajustes en las cantidades que se hayan devengado durante este periodo, descontados los pagos que se haya efectuado.